“Nos reiteramos: las octavillas, trípticos o panfletos informativos o publicitarios carecen de fuerza legislativa sin menoscabar la buena fe o intención de informar a los ciudadanos de forma general aunque en el presente caso de manera errónea”. Esto es lo que ha respondido Aduanas de Ceuta a un ciudadano a quien la Guardia Civil levantó acta por contrabando al encontrarle varias cajas de perfumes en su coche.
Así, de esta forma se refiere Aduanas a la circular que publicó la Delegación del Gobierno en la que se recogía qué se debía declarar y qué no en el cruce del paso del Tarajal una vez reabrió al tránsito y se intentó poner orden en lo que se conoce como régimen de viajeros.
Según esa octavilla difundida tanto a través de los medios de comunicación locales como de los canales oficiales de la administración central, no hay nada que declarar cuando se trata de regalos cuyo valor no exceda los 100 euros.
Y eso es precisamente lo que pretendió cumplir a rajatabla este ciudadano, quien ahora se enfrenta a una sanción de 500 euros tras entrar en Ceuta con varias cajas de perfumes que constituían un regalo para los invitados a una boda familiar y cuyo valor, según se recoge en las facturas que portaba, no supera los 100 euros.
Se cumplió con lo recogido en la orden difundida por la Delegación, que es además la única que conoce hasta la fecha el ciudadano.
A pesar de ello termina sancionado desestimándose la alegación alusiva precisamente a ese documento oficial considerado inválido amén de erróneo para Aduanas.
Todo lo que se refiere a la frontera del Tarajal es tan caótico y oscuro que la ciudadanía termina siendo la gran afectada por criterios sometidos a valoración de un guardia civil al que además se le convierte en una especie de inspector de mercancías.
A pesar de las críticas de asociaciones de guardias civiles como AEGC o de denuncias políticas como la de MDyC, desde la plaza de los Reyes no se ha efectuado cambio alguno respecto de su posición y criterio en la frontera.
En este caso en concreto el afectado llegó de Marruecos a Ceuta con varias cajas de perfumes colocadas en el maletero, a la vista y con factura. Habían sido adquiridas de rebajas en un establecimiento de Rabat y su destino era un presente para los invitados a una boda familiar.
El criterio del agente de la Guardia Civil que levantó acta por contrabando es que esos objetos estaban valorados en 1.120 euros, sin constar un documento oficial que sustentara el valor dado ni conocerse el origen de tal estimación.
Tras la denuncia se instruyó expediente por la importación de mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera.
El afectado aportó entonces las facturas negando que hubiera incurrido en una importación de mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera, señalando además que el Área funcional de Sanidad y Política Social de la Delegación del Gobierno de Ceuta había publicado una infografía con el régimen de viajeros con los productos y cantidades que se pueden traer del país.
Aduanas, a pesar de que acepta esa valoración económica, sigue manteniendo su sanción y negando validez a una relación de productos que es la única que oficialmente se ha difundido para su vigencia en un paso fronterizo en el que todo parece moverse a base de improvisaciones.
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