En torno al submundo de las estafas se teje una red tan compleja de trampas que hasta resulta difícil establecer dónde termina la línea del delincuente y empieza la de la víctima. La magistrada titular de la Plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha absuelto a un joven de Granada, que había sido señalado como estafador sin serlo.
No había pruebas de esa estafa para enervar el principio de presunción de inocencia e incluso cabe que él mismo fuera una víctima más de un enredo que incluso a la misma Policía le resulta complicado romper.
¿Era una víctima o un verdugo? La resolución judicial lo aclara.
Hace unos días, el llamado J.F.C. escuchaba la petición de cárcel de hasta 3 años por estafar a un ceutí; 2 años si se consideraba que esa acción se encuadraba más en un delito de blanqueo por imprudencia.
Ni lo uno ni lo otro, su señoría considera que quien se sentaba en el banquillo no era una de esas etiquetadas policialmente como ‘mulas’ por facilitar la comisión de engaños y estafas que muchas veces se ejecutan por redes sociales o a través de plataformas de anuncios.
Ahí está la clave para no terminar siendo víctima, no confiar en enlaces que ofrecen mensajes engañosos tras los que se esconden redes de auténticos profesionales que se afanan, además, en no dejar un rastro sencillo de seguir.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, únicamente se considera probado que un residente en Ceuta contactó a través de un número de teléfono con una persona no identificada que ofertaba un préstamo a través de Facebook. Era una estafa.
Después de una negociación, realizó 7 transferencias entre el 30 de enero de 2025 y el 1 de febrero de ese mismo año.
Todo ello, por un importe de 1.755 euros en concepto de depósito a la cuenta cuya titularidad era la del acusado J.F.C.
La víctima nunca llegó a recibir ese préstamo, lo que le llevó a denunciar los hechos por estafa, abriéndose este procedimiento judicial.
Así, expuso que había contactado con el usuario de una publicación de Facebook para concertar un préstamo por importe de 40.000 euros y, para obtenerlo, hizo ingresos de distintas cantidades en cuentas que le iban indicando, la relación era siempre por teléfono con una tal Francesca.
¿Qué relación tiene el acusado con esta historia? Pues que era el titular de la cuenta en la que se recibían esos ingresos, aunque, en su declaración judicial, negó que hubiese tenido acceso a ese dinero o que hubiese cobrado por abrir esa cuenta.
Según su versión, él también fue víctima de una estafa, ya que abrió la cuenta bancaria para recibir un préstamo que concertó por Facebook, remitió al estafador el mensaje que le mandó el banco cuando abrió la cuenta, y al final no llegó a ningún acuerdo con él porque quería que le ingresase dinero para recibir el préstamo y él no estaba de acuerdo. Después se desentendió de esa cuenta.
La entidad bancaria BBVA confirmó que el acusado había abierto la cuenta. Según la Policía Nacional, el teléfono que usa la persona con la que contactó el denunciante está a nombre de una tal Soraya, sin embargo, el DNI corresponde con un hombre, por lo que se trató de una contratación fraudulenta en la que se usaron datos ficticios para darle de alta al número contratado.
La Policía se centró únicamente en el titular de la cuenta beneficiaria de las cantidades estafadas, sin analizar los movimientos de la cuenta, ni el destinatario.
Así que el único dato incriminatorio en toda esta historia asociada al submundo de las estafas ha sido la titularidad de la cuenta destinataria del dinero ingresado por la víctima.
Ese indicio, valora su señoría, no permite presumir que el acusado tuviera conocimiento de la comisión de un delito antecedente ni del origen ilícito del dinero que se transfirió a su cuenta, máxime cuando ofreció una explicación alternativa plausible.
Tampoco se puede presumir que el acusado actuara con ánimo de lucro, elemento esencial de la estafa, o con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero o ayudar a los responsables del delito para eludir sus consecuencias, que es elemento fundamental del delito de blanqueo por el que, de forma alternativa, también se le pedía pena de prisión.
Al no haberse enervado el principio de presunción de inocencia del acusado ha quedado absuelto.
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Gran titular después de una sentencia absolutoria.