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Acusación Particular pide 52 años de cárcel por el crimen de Mohamed Alí

En su informe presenta la existencia de delitos no solo de asesinato sino también de detención ilegal, torturas, coacciones, amenazas, contra la integridad moral y profanación de cadáveres de los que acusa al adulto que queda por juzgar

La Acusación Particular personada en el caso judicial seguido en Ceuta por el crimen del joven Mohamed Alí ha presentado su informe en el que recoge la calificación jurídica para el único adulto detenido por este crimen, Enrique L.A., por delitos de homicidio cualificado como asesinato, detención ilegal, torturas, coacciones, amenazas, contra la integridad moral, odio y profanación de cadáveres.

En total, en este escrito de acusación que puede verse modificado al término del juicio con Tribunal del Jurado para el que no hay fecha todavía, solicita que le sean impuestos 52 años y 5 meses de prisión.

La Fiscalía, tal y como ha adelantado El Faro de Ceuta este martes, pide una pena de 25 años por asesinato.

En el escrito de acusación presentado por la Acusación Particular, representada por el abogado Marcos García Montes, considera que Enrique L.A. se puso de acuerdo con los dos menores ya condenados por el Juzgado competente a medidas de internamiento para atentar contra la vida de Mohamed Alí, que entonces contaba con 17 años.

Abandono y transporte del arma homicida

En las inmediaciones del Monte de la Tortuga se produjo la primera agresión para después tener lugar la segunda en García Aldave, en donde fue abandonado el joven y en donde un año después fueron encontrados los restos.

El arma homicida, un bate de béisbol, fue transportado en el coche que conducía Enrique. Además, con ese vehículo se le impidió la escapada del lugar.

La Acusación Particular mantiene que en ese escenario en el que se produjo el delito hubo una clara situación de superioridad numérica, lo que llevó a que se anulara por completa la capacidad de defensa del joven.

“El hecho de que apagasen sus teléfonos móviles, el tipo de arma empleada y las zonas del cuerpo contra las que se dirigió la agresión -la cabeza-, así como el número de golpes asestados” ha sido tenido en cuenta en este escrito en el que además se recoge el posterior “comportamiento de los encausados”.

Se aprovecharon además de la confianza que tenía Mohamed Alí en el grupo lo que le llevó a subirse con los tres en el coche sin temer consecuencias posteriores como las que llegaron.

Callados durante un año

En la calificación de la Acusación Particular se concreta el papel que habría jugado Enrique L.A. al hacer uso del coche que conducía para evitar que la víctima, ya aturdida, escapara del lugar, en el entorno de la Fuente de la Higuera.

Se hace especial consideración al hecho de que no fue hasta un año después cuando se pudo dar con los restos del joven. “No es baladí recordar que no informaron a su familia, ni a la Policía del último lugar donde lo habían visto, por si se hubiera perdido o hubiese tenido un accidente”, expone.

“El comportamiento posterior de los encausados, quienes abandonaron el cuerpo de Mohamed Alí sin cerciorarse de si estaba vivo o muerto, sin recabar ayuda para el mismo ni facilitar su paradero hasta más de un año después, deshaciéndose además de sus efectos personales para evitar su incriminación por los hechos, arrojando al mar su teléfono móvil, sin duda para evitar su geolocalización y quemando sus auriculares” es también resaltado en este informe.

“Para más inri, participaban en las batidas de búsqueda riéndose de su familia e incluso intentaron desvirtuar las investigaciones policiales dando información falsa”, puntualizan.

La existencia de un delito de coacciones se sustenta en la presión que ejercieron sobre la víctima para que borrara unos vídeos que tenía en su poder.

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