El anuncio de acuerdo sobre la jubilación anticipada en el transporte de mercancías ha caído en agrado para Comisiones Obreras (CCOO), que espera que este también pueda alcanzarse para el sector del transporte urbano e interurbano por carretera, que beneficiaría a unos trabajadores de Ceuta.
El pacto, al que no se ha sumado el resto de patronales del sector, conlleva la solicitud conjunta ante la administración competente, en el plazo de 20 días, del inicio del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para el adelanto de la edad de jubilación de las personas conductoras profesionales de diferentes categorías.
Estas son las de conductor mecánico y conductor, establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 16 del II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.
Una medida que para el delegado de la formación sindical en el sector de autobuses de Amgevicesa, Juan José García, supone “un paso firme para conseguir esta reivindicación histórica del colectivo de conductores/as profesionales, y espera que este pacto se consiga también en el sector del transporte urbano e interurbano de carretera”.
Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los firmantes del acuerdo solicitarán una serie de iniciativas a las distintas administraciones entre las que se encuentran las cotizaciones a la Seguridad Social o un sistema telemático para que las empresas puedan conocer si las personas conductoras están habilitadas para conducir.
Además, entre otras de las iniciativas que se presentarán estarán la cualificación profesional, formación y la aplicación de la misma regulación que se establece para la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.
Sin acuerdo para el transporte de viajeros
Por otra parte, este acuerdo no ha sido posible en la mesa del transporte de viajeros urbano e interurbano por carretera, por lo que indican que continúa convocada la huelga en este ámbito a nivel nacional.
Una medida que beneficiaría a muchos de los trabajadores que trabajan en este sector tanto en la ciudad autónoma como en el resto del territorio nacional.
Esto es lo que dice la ley, no lo que vosotros habéis firmado.
Ley 17/2005, de 19 de julio
Disposición adicional tercera. Conductores profesionales.
Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.