En relación con lo publicado en el diario El Faro de Ceuta el día 8 de julio de 2010 en el que una paciente denuncia no haber sido atendida debidamente en el servicio de urgencias del Hospital Universitario tras haber sido remitida por un médico privado para realizarse pruebas, aclarar que según el Real Decreto 1.030 de 15 de septiembre de 2006, que establece la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, no se pueden realizar, en los centros sanitarios del Sistema Público, pruebas, atenciones, consultas u otras actuaciones que no hayan sido prescritas por facultativos de dicho Sistema Público. Tampoco puede derivarse por un médico privado a un servicio de urgencias para realización de pruebas. La paciente, que voluntariamente acudió a la sanidad privada, debió realizarse las pruebas que así determinase el médico privado al que acudió también en el ámbito privado.
Las compañías privadas derivan casos al Hospital Universitario en aquellas situaciones en donde existe convenio, lo que tampoco era el caso de la paciente. Esta normativa es conocida por los médicos que ejercen su labor en la sanidad privada. Los facultativos del servicio de urgencias, y del resto de servicios del hospital, actúan en todo caso según dichos preceptos y no realizan actos médicos y/o pruebas diagnósticas por imposición de facultativos ajenos al Sistema Sanitario Público.
Igual ocurre con esa actitud de alejamiento entre personas de una misma Nación, tomando como base alguna que otra característica que no es fundamental. ¿Por qué ese empeño hacia el distanciamiento, en lugar de la unidad de acción?
La serenidad debe estar presente en toda actuación personal; mucho más si ello conlleva algo que pueda dañar a otras personas. Es mejor unir que destruir.