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Acepta, seis años después, condenas por hurto de joyas y dinero en una casa

La acusada, que incurrió en dos delitos el mismo año, en la misma vivienda y con meses de diferencia, ha aceptado las resoluciones judiciales

Seis años después de ocurridos los hechos y aplicándose una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ha sido condenada en Ceuta una mujer por dos delitos de hurto cometidos en la misma casa, el mismo año aunque con dos meses de diferencia. La acusada, llamada M.L.M., ha reconocido su responsabilidad en ambos delitos, aceptando la narración de hechos contenida en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y la pena fijada entre las partes. Precisamente ese acuerdo ha evitado la celebración de la vista oral que se había señalado para este lunes.

Uno de los robos se produjo en junio de 2016, en una casa ubicada en la calle Almirante Lobo, en donde la ahora condenada se habría apropiado de joyas y dinero. Poco después, en agosto de ese mismo año, cometería la misma acción delictiva y en la misma vivienda, siendo denunciada por sus dueños, lo que derivó en la apertura de una investigación de la Policía.

Por cada uno de los delitos, la llamada M.L.M. ha aceptado una pena de 3 meses de prisión, quedando las dos suspendidas durante un periodo de dos años. Esa suspensión queda supeditada al pago de las sanciones correspondientes por el peritaje del botín del que se apropió. En uno de los hurtos, equivale a casi 20.000 euros mientras que el otro, alrededor de 4.000.

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 le ha advertido de la necesidad de abonar esas multas conforme pueda hacerlo ya que la suspensión de las penas de prisión correspondientes a los dos delitos está vinculada a ese abono fraccionado de las sanciones económicas oportunas, algo a lo que se ha comprometido la acusada, estableciéndose el tiempo de la suspensión para que vaya afrontando esa responsabilidad económica.

En el acuerdo se ha dejado constancia de que ambos asuntos judiciales se llevaban hoy a los penales pero por causas ajenas a la acusada.

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