El Ministerio de Interior ha publicado una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría sobre el Procedimiento de Protección Internacional (asilo) con efectos en Ceuta y Melilla que contemplan acceso restringido, excepciones limitadas, así como restricción de movimientos.
El documento da a conocer algunas modificaciones “con la finalidad de facilitar y clarificar la actuación de los funcionarios de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior ante los que se formalizan las solicitudes de protección internacional presentadas en España”.
Asimismo, se busca “garantizar los derechos de las personas solicitantes de protección internacional” por lo que se exponen “las principales cuestiones a tener en cuenta en dicho momento de acceso al procedimiento”.
A grandes rasgos la meta es poder “unificar criterios y establecer directrices en relación con el acceso al procedimiento de solicitud de protección internacional, para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía extranjera que desea acceder a este procedimiento, la celeridad y transparencia en su tramitación, así como facilitar su gestión por parte de todo el personal empleado público implicado en él”.
Se aclara que la instrucción va dirigida al “personal empleado público de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Interior encargado de atender a las personas que manifiestan su intención de solicitar protección internacional” en la Dirección General de Protección Internacional, en los puestos fronterizos de entrada al territorio español, en las comisarías provinciales de Policía o comisarías de distrito habilitadas, así como en los Centros de Internamientos de Extranjeros.
El texto hace referencia a las condiciones en las que los extranjeros pueden hacer sus respectivas solicitudes de protección internacional (asilo). Haciendo referencia Ceuta y Melilla se destacan aspectos como el acceso restringido, las excepciones limitadas, así como la restricción de movimientos.
El documento expresa que algunos puntos de formalización “podrán delimitar el acceso al procedimiento de protección internacional a determinados colectivos en razón de su especialidad”.
Al respecto, amplía que “el acceso al procedimiento de protección internacional en los puntos de formalización de Ceuta y Melilla, se circunscribirá con carácter exclusivo, salvo supuestos excepcionales y justificados, a las solicitudes de protección internacional de aquellos extranjeros que hubieren accedido directamente y de forma irregular a Ceuta y Melilla, y que por no reunir las condiciones de entrada exigidas para los nacionales de terceros países para efectuar el cruce de frontera desde dichas ciudades, no pueden dirigirse a otro punto de formalización situado en el resto del territorio nacional”.
Esto quiere decir que solamente podrán solicitar asilo en estos puntos quienes hayan ingresado directamente y de forma irregular a las ciudades autónomas a través de la frontera con el vecino país, habiendo excepciones en casos justificados.
En el transcurso de 2024, Ceuta prácticamente duplicó el número de solicitudes de protección internacional en comparación con los datos registrados el año anterior, logrando superar por primera vez en diez años a las de Melilla, cuyo incremento ha estado cerca del 40%.
De acuerdo con la información que se desprende de los datos oficiales de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), en la ciudad autónoma se presentaron 2.506 solicitudes de protección internacional el año pasado, lo que se traduce en casi un 95% más que el año anterior, cuando fueron 1.286.
En 2024 Ceuta fue el segundo con más peticiones de asilo de su historia, solo por detrás de las 3.157 de 2021, y es el cuarto consecutivo en el que se sitúan por encima del millar. En 2022, solicitantes de asilo latinoamericanos desbordaban la Oficina del Tarajal.
Entre otros puntos que se destaca en el documento con fecha de 14 de marzo de 2025 sobre el procedimiento de asilo, que “el acceso al procedimiento no se puede condicionar a la presentación de documentación acreditativa de condición alguna (por ejemplo, pasaporte o título de viaje, documento de identidad, certificado de empadronamiento, certificado de ONG, entre otros) dado que la normativa vigente en materia de protección internacional no exige que se aporte ningún documento para que se pueda ejercer este derecho”.
Igualmente, se deja claro que “se podrá tener acceso al procedimiento de protección internacional en cualquiera de los puntos de formalización, sin que sea exigible el certificado de empadronamiento para este fin”.
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No he entendido está publicación DICE QUE SE ACOGERAN AL ASILO QUIENES HAYAN ENTRADO DE MANERA IRREGULAR.
EN QUE país vivimos esto no será verdad tienen derechos de acogida y asilo y ya lo que faltaba es meterlos en tu casa.
Este país está a la deriva y no vamos a poder convivir con tanta delincuencia porque si vivieran a trabajar pues bienvenido pero la seguridad ciudadana está en alerta.
A El Salvador los mandaba yo
¿Estamos locos? A alguien que entra irregular es quien menos derechos debería tener.
PUES IR A BUSCAR A TODOS LOS QUE HABEIS DEVUELTO EN CALIENTE POR QUE ESTABAIS COMETIENDO UN DELITO SUPUESTAMENTE
Delito es tener que leer, tus tonterias, todos lo dias.
Parece que te aburres...
BLANCO Y EN BOTELLA
...y de manera "IRREGULAR"...??? Puesenos mal que les exigen "ENTRAR" que si no, más de uno lo pedía desde su casa en averigua donde...
El mundo al revés... 🤣🤣