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Absueltos los acusados de homicidio tras un naufragio de inmigrantes con muertos

Les condena por un delito contra los derechos de los extranjeros pero concluye que no hay pruebas que los sitúen como pilotos de una travesía que derivó en muertes

Por Carmen Echarri
20/12/2019 - 13:26
tragedia-santa-catalina-noviembre-2017-01
Imagen de archivo del trágico suceso de noviembre de 2017

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El tribunal de la Sección VI de Cádiz en Ceuta ha absuelto a los acusados de un delito de homicidio por imprudencia al no haber resultado acreditado que patronearan la embarcación semirrígida que naufragó en los isleros de Santa Catalina el 18 de noviembre de 2017, causando la muerte de tres de los subsaharianos que la ocupaban y la desaparición de un cuarto. En la sentencia dictada por el máximo órgano judicial en la ciudad, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se concluye la ausencia de pruebas que determinen que los llamados K.M.L. y M.I.A.M. patroneaban la lancha o incluso viajaran a bordo de la misma junto a los 25 inmigrantes que resultaron accidentados. Los intereses de una de estas dos personas han estado defendidos por el abogado Mario Gil Pacheco.

La Audiencia aclara que tampoco queda constancia tras la vista oral celebrada que los dos “estuvieran presentes el momento en el que los inmigrantes cayeron al mar, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron cuando la embarcación huía de la persecución de los agentes de la autoridad que los perseguían, por la realización de peligrosas maniobras evasivas por parte de los individuos que la patroneaban”.

En virtud del principio in dubio pro reo se dicta absolución por este delito, concretándose que a pesar del convencimiento subjetivo del tribunal, ninguna de las declaraciones testificales ha podido situar a los acusados a bordo de la embarcación en el momento en que se produjo el accidente. “Ni tan siquiera podemos situarlos en la playa mientras embarcaban los inmigrantes, a pesar de ser uno de ellos el dueño de la embarcación. Tampoco podemos inferir que conocieran el momento exacto en que se realizaría la travesía, ni el número de ocupantes, ni las circunstancias meteorológicas de ese momento”, apunta.

La Audiencia continúa en sus fundamentos señalando, como base de la absolución por este delito, que “es lo cierto que el resultado final que desembocó en tres inmigrantes fallecidos y un cuarto desaparecido fue debida en gran medida a las circunstancias concurrentes de persecución y huida de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a pesar de encontrarnos ante una situación de temporal de levante, noche cerrada y una embarcación sobrecargada que carecía de los más elementales sistemas de seguridad, yendo la mayoría desprovistos de chalecos, al mantener la persona encargada de patronearla una muy arriesgada y temeraria huida, en una zona como los usleros, lo que provocó que cayeran al mar”.

La muerte de tres personas y la desaparición de una cuarta se quedan sin condena, aunque la Audiencia sí que entiende que los dos acusados junto a un tercero, identificado como M.A.S. son culpables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. A los dos primeros los condena con 1 año de cárcel y al tercero con una multa de 450 euros. ¿Cómo llega esta conclusión condenatoria? En el caso del tercero reconoció los hechos y por tanto su condena obedece a una conformidad, en cuanto a los dos primeros -absueltos del homicidio imprudente- la Sala considera que sí decidieron trasladar la semirrígida propiedad de uno de ellos a Marruecos para hacer el pase de inmigrantes, existiendo ánimo de lucro en base a la declaración prestada por ellos que fue aceptada como prueba reconstituida.

Hubo traslado de la lancha al puerto deportivo en donde se cargó de petacas y se trasladó a Marruecos. Las excusas aportadas son “inverosímiles” por lo que para el tribunal no hay dudas de que queda acreditado la comisión del delito pero no su participación en el traslado de los inmigrantes que derivó en tragedia ya que ningún testigo los situaba a bordo de tan mortal travesía.

Las penas a las que se enfrentaban los tres acusados eran bastante más elevadas de acuerdo con la calificación que el Ministerio Fiscal llevó a juicio. Pedía para los llamados K.M.L. y M.I.A.M. una pena de 8 años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y 4 más por cada uno de los delitos de homicidio por imprudencia.

En el caso del llamado M.A.S. se le acusaba solo de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que se le pedía 6 meses de prisión. En su caso fue el único que antes de la celebración de la vista oral reconoció los hechos, incriminó a los otros dos acusados y aceptó una pena de multa por conformidad.

Tags: Pateras

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Comments 2

  1. Rointer comentó:
    hace 6 años

    Otra más de eso que llaman justicia. Pedro Pacheco que razón tenías.

  2. Vox Vox y voz comentó:
    hace 6 años

    Estos a sueltos y a la GC los quieren meter cadena perpetua.... Así va España.... Seguiré votando a VOX

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