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Absuelto de un delito de atentado tras grabar a un policía con su teléfono

Solo queda probado que existió ese altercado pero no de la entidad para una condena

Por Carmen Echarri
06/12/2020 - 06:15
interior-juzgado-penal
Imagen de archivo

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La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al llamado M.D.M. del delito de atentado por el que se le acusó, por unos hechos ocurridos en agosto de este año en el control de documentos del puerto de Ceuta. El acusado terminó siendo detenido después de que sacara su teléfono móvil para grabar la intervención del policía con la que no estaba de acuerdo, terminando sentado en el banquillo con una acusación de atentado por la que el Ministerio Fiscal pidió que se le impusieran 2 años de prisión.

De acuerdo con las conclusiones a las que ha llegado la magistrada para fundamentar la sentencia absolutoria, tanto el acusado como el propio agente reconocieron que existió un altercado entre ambos, desencadenado básicamente por esa grabación que se estaba llevando a cabo. No obstante M.D.M. negó que hubiera agredido al policía y este solo indicó que había existido un forcejeo para intentar quitarle el teléfono, sintiéndose además intimidado al tratarse de un policía comisionado en muchas operaciones internas enmarcadas en la lucha antiterrorista que sintió desconcierto al ver que esa grabación podía terminar donde no debiera mostrando su identidad. No llegó a explicar cómo ni por qué el acusado bajo del coche en el control, ni los términos del requerimiento que llevó a cabo ni cómo terminó ese altercado. Claves pudieron ser las grabaciones de las cámaras del puerto, pero la parte que captaron no recogía enfrentamiento alguno y lo que supuestamente ocurrió estuvo al margen de esa captación.

Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, de la prueba practicada no se pudo concluir que la conducta del acusado alcanzara la gravedad como para ser condenado por un atentado o una resistencia, “debiendo inscribirse en lo que antes era la falta de desobediencia que, tras la reforma del Código Penal, ha quedado despenalizada y limitada a una infracción contemplada en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana”, apunta.

El acusado queda absuelto del atentado, cerrándose con esta resolución judicial este suceso que básicamente se redujo a una disparidad de criterios y a la respuesta por parte del policía a una grabación que le sorprendió y que, curiosamente, nunca ha podido ser vista.

Tags: JuiciosJuzgados

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Comments 2

  1. Plo comentó:
    hace 6 años

    En la vía pública o en edificios públicos no se puede grabar, todos sabemos que hay agentes que hacen su trabajo profesionalmente , pero otros ni por asomo y eso se ha de denunciar vamos creo yo

    • Diego comentó:
      hace 6 años

      Perdona, ¿Puedes indicar en qué ley dice eso?

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