El juez titular del juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto al patrón del pesquero ‘Ana y Francisco’, A.R.M. y a un marinero, desvinculándolo de cualquier implicación en un delito de narcotráfico, por el que fue detenido el pasado agosto en el transcurso de la llamada ‘operación Caballa’. Ni 72 horas ha necesitado el juez para firmar una sentencia absolutoria para el patrón y el marinero que dormía en el pesquero y que también figuraba como acusado en la causa, amparándose en la inexistencia de pruebas que puedan enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar una relación de los acusados con los cerca de cien kilos de hachís que la Benemérita encontró en el fondo del mar, sostenidos por una red.
La defensa de ambos acusados la ha llevado el bufete ‘Gil Pacheco’ abogados desde el inicio hasta el final del procedimiento, lográndose el resultado favorable.
El Instituto Armado presumió en su informe que esa droga procedía del ‘Ana y Francisco’. Pero lo presumió sin garantía alguna ya que en el propio acto de juicio oral celebrado el pasado lunes, el único agente que acudió a declarar ante el juez no pudo sostener esta vinculación. Y esto es así ya que la droga no estaba anclada directamente al pesquero, sino que fue encontrada al lado del barco, por lo que falta el nexo clave para sostener una imputación de tamaño calado. Y es que los acusados se enfrentaban a penas de cuatro años de cárcel, atenor de la petición mantenida por el Ministerio Fiscal. En la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’ se deja claro que la droga no fue intervenida “directamente a los acusados” sino que se encontró “justo al lado de la embarcación”. Resulta así una prueba indiciaria insuficiente para “lograr acreditar que fueron los acusados quienes habían colocado la droga en el fondo marítimo del puerto pesquero”, sentencia el juez.
Una serie de circunstancias le hacen sostener esta reflexión. La primera: que el puerto no es un lugar aislado al que sólo puedan acceder determinadas personas. Muy al contrario, la vigilancia es muy escasa y la presencia de individuos constituye una de las principales quejas de los pescadores, trasladadas incluso a Capitanía y Autoridad Portuaria para que actúen.
La segunda: la droga noestaba anclada a la embarcación, por lo que no hay pruebas para garantizar que fuera del pesquero del acusado y no, por ejemplo, de otra embarcación atracada justo al lado. Nadie, además, tiene un punto de atraque fijo, por lo qu esa droga, que estaba marcada con un corcho a modo de señal para que alguien la recogiera, podía ser de cualquier embarcación “que entrase a puerto” y que la hubiera colocado en ese punto para la transacción frustrada por la Benemérita.
No hay pruebas, faltan acreditaciones y la presunción de inocencia de los acusados ha resultado inalterable. Motivaciones suficientes para que su señoría optara, sin duda alguna, por firmar sentencia absolutoria.
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