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Absuelto el cirujano acusado de motivar la muerte de un paciente

Por Silvia Perdiguero
19/05/2015 - 21:08

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El fallo, que no es firme, deja sin efecto la solicitud de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave l Cayó en una falta, prescrita

Absuelto. Tal ha sido el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, emitido por la magistrada juez titular de lo Penal número Uno de Ceuta hacia el cirujano J.M.E, médico en activo, sin antecedentes penales de ningún tipo y que había sido acusado de incurrir en un delito de homicidio por imprudencia, por el que el Ministerio Fiscal y Acusación Particular le pidieron cárcel e inhabilitación al término de un juicio celebrado en tres partes y que quedó visto para sentencia el pasado 8 de mayo. Queda, por tanto, libre de todos los cargos, toda vez que, con éxito, haya sido defendido por el reputado letrado Marcos García Montes, si bien la jueza considera que el galeno incurrió en una falta de homicidio por imprudencia leve, prescrita a fecha de resolución de sentencia. Además, las cuatro aseguradoras encausadas, así como el Ingesa, quedan libre de indemnizar a la familia del paciente fallecido en octubre de 2009  tras ser intervenido de urgencia en el Hospital Cruz Roja de Ceuta a causa de un cáncer de colon.
Asimismo, en la sentencia, a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, se señala que “la dificultad que presentaba el adecuado diagnóstico de la sepsis y la responsabilidad atribuible a los restantes cirujanos del Servicio de Cirugía que atendieron al paciente durante el postoperatorio, quienes además no le comunicaron al encausado que hubieran surgido complicaciones o que el paciente evolucionase negativamente, si bien no anulan totalmente la responsabilidad del cirujano, quien debió, ante las dudas diagnosticadas que planteaban los resultados de la analítica del 21 de octubre, haber reiniciado el tratamiento antibiótico y haber dejado instrucciones durante el relevo de la guardia al cirujano entrante de que se le realizasen al paciente nuevas analíticas para controlar su evolución, sí permiten degradar a leve la índole de la negligencia que se le imputa”.
Al respecto, la jueza entiende asimismo, en consonancia con lo expuesto por García Montes, que “ha de tenerse presente  que la responsabilidad sobre el control y seguimiento de la evolución de los pacientes durante su estancia en planta recae sobre el cirujano que en cada momento se encuentre de guardia, quién, en el supuesto que sobreviniera una complicación o eventualidad negativa, deberá cursar aviso al cirujano que lo intervino –en este caso, el encausado–, siempre y cuando se encuentre localizable”. “Por ello”, se añade en el fallo, “y aún cuando al encausado pudiera atribuírsele en el presente caso una especial responsabilidad en cuanto al seguimiento del paciente en el caso de que hubiera sido avisado del surgimiento de complicaciones o incidencias durante su evolución clínica (…), la responsabilidad por la falta de debido control durante el postoperatorio ha de impuntársele no sólo al acusado sino también, tal  y como reconoció en el acto del juicio una forense, al resto de cirujanos que le atendieron durante su estancia en planta por encontrarse de guardia, los cuales reconocieron en el acto de juicio no haberse puesto en contacto con el cirujano desde el 21 al 26 de octubre” a pesar del empeoramiento en la evolución del paciente.
Además de lo expuesto, que libra de responsabilidad al encausado, la jueza entiende que no existe “relación casual entre la negligencia imputable al encausado y el desgraciado fallecimiento, el día 29 de octubre de 2009, del paciente”. En este sentido, la sentencia indica que “la causa última, tal y como se refleja en el informe de autopsia elaborado por una forense, fue una parada cardiorrespiratoria motivada por la broncoaspiración masiva del vómito de contenido gástrico–abdominal que le sobrevino durante su inducción anestésica”. “Y todo ello además sin que pueda entenderse que una eventual negligencia atribuible al anestesista apuntada en su informe por la Defensa del acusado, pueda considerarse en modo alguno como la interferencia extraña que pudiera determinar la ruptura de un nexo causal”.
Por todo ello,  la juez absuelve al cirujano del delito de homicidio por imprudencia grave por el que se sentó en el banquillo de los acusados y, si bien considera cometida una falta de homicidio por imprudencia leve, considera este cargo prescrito, dando por concluso el caso, hasta un hipotético nuevo aviso, pues la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal tienen hasta diez días para recurrir.

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