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Absuelto un "activista informativo" del DAESH acusado de quebrantamiento

No ha podido comprobarse que manipulara los dispositivos de control de Instituciones Penitenciarias en dos ocasiones durante 2024 | En una de ellas era imposible porque la Guardia Civil lo estaba deteniendo por adoctrinamiento

La magistrada titular de la Plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha absuelto a un varón que estaba acusado de quebrantamiento en la modalidad de manipulación de dispositivos técnicos.

Llevaba un control de prisiones, debido a su condena por adoctrinamiento terrorista. Ese dispositivo falló, pero no se ha demostrado que fuera por una manipulación intencionada. 

Las dudas sobre ello han pesado a la hora de dictar resolución absolutoria. 

Los hechos probados de la sentencia

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que, por sentencia de 12 de diciembre de 2019, la Audiencia Nacional condenó al llamado I.M.A. por delito de captación y adoctrinamiento terrorista a 4 años y 8 meses de cárcel, así como a 5 años de libertad vigilada.

Se le consideró un “activista informativo” del DAESH, un miembro activo para la difusión de contenidos para adoctrinar a otras personas con la difusión de vídeos de contenido radical.

Tenía la obligación de estar siempre localizado mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, teniendo que presentarse en el lugar que se le indique para que Instituciones Penitenciarias llevase a cabo las actuaciones técnicas necesarias para garantizar que el equipo funcionaba bien.

Con esa acción se pretendía facilitar la observancia del resto de medidas impuestas.

Controles y prohibición de ausentarse de Ceuta

Tenía también la obligación semanal de presentarse en la Jefatura de Policía, comunicar cada cambio de residencia, prohibición de ausentarse de Ceuta y de comunicarse con determinadas personas.

Tampoco tenía prohibición de acceder a entornos virtuales proclives a la radicalización, le controlaban las direcciones de correo o las líneas de teléfono para conexiones, teniendo le negativa a acceder a establecimientos de envío y recepción de dinero, adquirir drones o materiales para hacerlos.

El 27 de enero de 2025 se hizo efectivo mantener durante 5 años las medidas de control establecidas en el auto de 2022.

Una incidencia: rastreador apagado porque lo estaba deteniendo la Guardia Civil

En febrero y noviembre de 2024, y en relación con el rastreador del acusado, el Servicio de comunicación COVE, dependiente de IIPP, registró como incidencias que el mismo estaba apagado, coincidiendo la segunda incidencia con la detención llevada a cabo por la Guardia Civil por adoctrinamiento terrorista.

Tal y como se recoge en sentencia, se inició un procedimiento de quebrantamiento contra el acusado tras un informe de la Brigada de Información de la Policía Nacional al detectar la incidencia de rastreador apagado. Esa incidencia coincidió, no obstante, con el momento en el que la Guardia Civil lo detenía, por lo que era imposible tener un manejo o cuidado del dispositivo.

La Policía solo recibió la incidencia, no la interpreta ni sabe el motivo.

Otra incidencia con dudas

El otro incidente es de febrero de ese mismo año. El día 2 saltó una incidencia de que el dispositivo de control estaba apagado.

La Policía Nacional se personó el día 5 en la vivienda del acusado y comprobó el funcionamiento efectivo. Los agentes no supieron explicar por qué esperaron 3 días para acudir físicamente a la vivienda ni qué fue lo que ocurrió o la explicación del acusado.

Para su señoría, los testimonios de los agentes fueron “confusos e imprecisos”, mientras que la versión ofrecida por el acusado “fue clara y contundente”, al destacar que se le olvidó cargar el rastreador, pero que ese mismo le llamaron para cargarlo.

Indicó que no era lógico pensar que sabiendo quién era él y el delito por el que se le había condenado tardaran tres días en ir a su vivienda. Dejó claro que el mismo día de la incidencia la subsanó, no tres después.

A ojos de su señoría “surgen dudas razonables sobre el motivo por el que se apagó el rastreador”, así como “sobre si el acusado intervino voluntariamente en la manipulación del mismo” por lo que ha dictado sentencia absolutoria.

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