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Absuelta de un delito de injurias graves contra una inspectora médica

El Juzgado considera probado que las expresiones de descrédito existieron pero no la voluntad directa de menosprecio

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a una mujer que fue acusada de un delito de injurias graves contra una inspectora médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la que insultó con términos como el de “hija de puta” después de que le diera el alta médica, mostrando así su disconformidad. La sentencia absolutoria se dicta no porque no se considere acreditado que la acusada efectuara esas expresiones, sino porque no se cumplen los requisitos para considerar la existencia de un delito de injurias graves contemplado como tal en el ámbito penal.

En la sentencia dictada, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la magistrada señala que si bien ha quedado acreditado tras la vista judicial celebrada el 20 de noviembre el elemento objetivo del tipo penal de injurias -las expresiones de descrédito proferidas-, no concurre el elemento subjetivo -la voluntad directa de vilipendiar, desacreditar, vejar o menospreciar al sujeto pasivo-. Ahí precisamente está la clave de esta sentencia absolutoria que cabe ser comprendida en un contexto social en el que el empleo de determinadas expresiones está a la orden del día y es generalizado, sin que quede constatado que se efectuara con el objeto de vejar a la denunciante de forma pública.

“Si bien no ofrece duda que tales expresiones vertidas por la acusada resultan ser soeces, carentes de la mínima educación y de todo punto inadecuadas e impropias sobre todo en espacios públicos y respecto de personas que se encuentran ejerciendo sus funciones y cometidos laborales atendiendo al ciudadano, lo cierto es que también ha de considerarse el ambiente, momento y situación personal concreta en que las mismas fueron proferidas por la acusada, que acababa de ser revisada y se le manifestó que se le daba el alta”, indica la magistrada.

Esas expresiones fueron más bien debidas “al enojo, enfado y desacuerdo erróneamente manifestado, que la llevaron a desenfocar absolutamente la situación, a perder los nervios y los papeles, profiriendo expresiones a modo de desahogo, expresiones que desgraciadamente hoy en día se encuentran en la jerga común social, sin que se entienda que alcancen el nivel de gravedad que desde luego requiere el tipo penal por el que se le acusa”.

No hay por tanto fundamento para unas injurias graves, debiendo haber sido la vía elegida para la denuncia no la Penal sino la Civil.

Los límites de los insultos

En el caso de marras se da como probado que la acusada insultó a la inspectora médica que le había revisado y dado el alta, algo con lo que no estaba conforme. Los insultos proferidos son recogidos en sentencia y considerados como carentes de la más mínima educación, pero no se ha podido probar que fueran producidos con el ánimo de vilipendiar a la funcionaria sino más bien a modo de desahogo. Fueron expresiones bajunas pero que, lamentablemente, forman parte de unas formas de expresión sociales, generalizadas y comunes.

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