Era el típico viaje de tres marroquíes. Llegan en coche al puerto de Ceuta y tienen como destino su embarque hacia la Península. La diferencia radicaba en que solo dos de ellos tenían sus papeles en regla, mientras que el tercero se trataba de un joven con documentos ajenos que no tenía regularizada su situación. Detenidos por la Policía, solo uno de ellos ha terminado por ser condenado: el inmigrante.
Esta historia comienza en enero de 2022, cuando los marroquíes Sellam A. y Mohamed A., ambos con documentos de estancia legal en nuestro país, querían embarcar junto a Jaouad A. Este quiso sortear el control policial presentando un pasaporte marroquí y una carta de identidad que eran de otro individuo.
Cuando la Policía se dio cuenta de esta irregularidad detuvo a los tres varones, considerando además que había indicios suficientes como para presumir la existencia de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ya que a Sellam Z. se le encontraron 1.255 euros y casi 8.000 dinares marroquíes.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el inmigrante Jaouad A. sí resulta condenado a 8 meses de prisión por un delito de uso de documento ajeno mientras que los dos señalados como sus pasadores son absueltos tanto del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros como del uso de documento falso.
En el acto de juicio oral se contó con la comparecencia de dos agentes del CNP que indicaron que los tres acusados habían presentado su documentación antes del embarque, detectando entonces que Jaouad A. tenía unos papeles de identidad ajena. En el registro de las pertenencias descubrieron que uno de los acusados tenía cierta cantidad de dinero en su mochila de viaje, lo que les llevó a intervenir en la detención de todos ellos al considerar que se estaba fraguando la comisión de un delito.
Los hechos se produjeron en enero de 2022 e intervino la Policía Nacional
Pero a juicio del magistrado del Juzgado de lo Penal 2, “de tal prueba solo se puede sacar la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que solo cometió el uso de documento ajeno quien presentó las cartas y pasaportes de identidad”, es decir, Jaouad, pero no los demás ocupantes ya que no se puede verificar que ambos “tuvieran constancia de tal falsedad”.
En lo que respecta a la comisión de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, se recoge en sentencia que “solo existe la prueba circunstancial de que Sellam A. permitió viajar en su coche a un conocido que no tenía permiso para entrar en Europa y que se encontró en su poder una importante cantidad de dinero en moneda europea y marroquí, cuando lo normal es contar con el efectivo preciso para un viaje y, más aún, contar con tal cantidad de dinero extranjero después de abandonar el país”.
Uno de los acusados del pase portaba dinero pero no se puede concluir que fuera el cobro
Se considera que “no es posible trazar el silogismo que lleve a concluir que Sellam A. y Mohamed A. intentaron ayudar a Jaouad a acceder a Europa sabiendo que carecía de permiso o licencia habilitante, pues no basta con acompañarle y llevar una suma importante de dinero en efectivo”, se recoge en sentencia.
No hay base por tanto para considerar que el dinero intervenido fuera el pago por ayudar a cruzar el control policial o que ambos acusados supieran que el inmigrante carecía de los documentos legales oportunos.
La única prueba por tanto considerada para dictar una sentencia condenatoria es la que vincula al llamado Jaouad A. con un delito de uso de documento de identidad ajeno.
La pena de 8 meses de prisión para este queda suspendida 3 años con las condiciones de no delinquir en ese periodo además de abonar una multa de 200 euros. A la pena principal se añade la sanción de cuatro meses con una cuota diaria de 7 euros.