Hay delincuentes que terminan enfrentándose a la sanción de un juez pero también a la de la sociedad. Eso es al menos lo que le ha pasado al llamado Y.P.S., que ha sido condenado por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas a una pena de ocho meses de prisión. Antes de que un juez, en este caso el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta, dictara la resolución judicial, ya los propios ciudadanos sancionaron su intención delictiva impidiendo con sus gritos que cometiera el delito.
Los hechos se produjeron en enero de este año en la calle Clara Campoamor, cuando el condenado, “impregnado su ánimo de un afán desordenado de lucro y en compañía de un menor de edad”, forzó la puerta de un coche para acceder y sustraer una batería. No lo consiguió porque los vecinos en bloque unieron sus gritos y reprimendas lo que llevó a que ambos cacos escaparan del lugar. El llamado Y.P.S. ni siquiera compareció en la vista judicial celebrada, siendo juzgado en rebeldía sin dar su versión de los hechos. La Policía Nacional, Cuerpo que practicó la detención posterior, sostuvo que dieron con él gracias a una grabación del momento hecha por un vecino.
La pena impuesta se fija en 8 meses de prisión, por cuanto se llegó a forzar el coche, causando daños superiores a los 400 euros. Ese interés delictivo solo pudo pararse gracias a la alarma vecinal, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Al carecer de antecedentes, la pena queda suspendida durante dos años y bajo tres condiciones: no delinquir, cumplir la responsabilidad civil que se deriva del delito y abonar una multa de 300 euros.
La colaboración ciudadana fue determinante no solo para dar con los implicados sino también para evitar que se pudiera cometer este delito que hubiera dejado a uno de los residentes en la barriada sin su propio coche operativo.
En vez de chillar le tenian que haber dado una mano de ostias, es lo que se iba a llevar. Si lo hace en hadu, los rosales y lo trincan se le quita las ganas de robar.