El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado solo a una de las dos personas acusadas de cometer un delito contra la salud pública, después de que la Policía Nacional decomisara hasta 36 plantas de marihuana en su casa. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se dicta la absolución del varón M.A., quien manifestó que en el momento de la redada policial no estaba en la vivienda ubicada en Finca Guillén y que la persona que escapó de los agentes era su hermano. No obstante condena a la dueña de la misma, llamada S.A.M., a un año de prisión.
La operación de la Policía se llevó a cabo en agosto de 2018. Dentro de la casa encontraron el lote de marihuana que había sido plantada por la ahora condenada con el propósito de obtener cannabis y el consiguiente riesgo para la salud pública.
La mujer declaró en el acto de juicio oral que había comprado las semillas en Marruecos y decidió sembrarlas en maceteros hasta tener 36 plantas de marihuana. El varón, un trabajador marroquí allegado a la familia, solo visitaba la casa esporádicamente por eso la Policía encontró allí sus documentos de identificación personal. Del conjunto de la prueba practicada se considera que no la hubo “suficiente” para, “más allá de toda duda razonable”, declarar enervado el derecho de M.A. a la presunción de inocencia ya que la única vinculación con esa casa es que la Policía encontró su documentación, sin demostrarse que pudiera conocer la existencia de la plantación.
La condenada sí que reconoció que había comprado las semillas en Marruecos para plantarlas, argumentando que desconocía que eran de marihuana. Algo que el magistrado califica de explicación “no creíble” ni “verosímil” ya que “cualquier aficionado a las plantas podría haber acopiado diversos tiestos de distintas plantas, pero no 36 para luego dejar 22 en una azotea. “Como tampoco parece creíble que solo hubiera comprado unas semillas sin saber cuál era la planta cuyo lucimiento deseaba. Ni menos aún que para ello se compre diversos abonos especializados para su crecimiento y floración. Parece más bien que ella sabía perfectamente que las matas que crió eran de cannabis y que su objetivo era la obtención de estas sumidades”, considera.
En la vivienda se hallaron plantas de cannabis, no cannabis, por lo que la conducta de S.A.M. se encuadra “no en la elaboración, tenencia o tráfico sino en el mero cultivo de plantas con el consiguiente peligro en abstracto para la salud pública”. Ni siquiera hay constatación de que la cultivadora de aquellas 36 matas fuera consumidora de estas sustancias, sin poderse concluir que ese cultivo estuviera por tanto destinado a obtener cannabis para su consumo. El mero cultivo es “un delito de peligro en abstracto que se perfecciona con la siembra y cuidado de las plantas de cannabis”, razona.
Se le impone la pena mínima, y no los 3 años que pedía la Fiscalía, por razón de la imposibilidad de determinar la cantidad de cannabis cultivado y el criterio de individualización.