El TSJA ha rebajado la condena que dictó la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta contra T.H.M., acusado de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de una familia que se encontraba dentro de una casa a la que el condenado prendió fuego. El Alto Tribunal impone al procesado 17 años de cárcel y no 20 como impuso la Audiencia, así como mantiene la prohibición de aproximación a menos de 100 metros de las víctimas durante un periodo de 24 años. Se estima en parte el recurso interpuesto considerando de aplicación la atenuante de confesión y suprimiéndose la concurrencia de agravante de parentesco que se incluyó como error involuntario. La Audiencia había considerado en su fallo que no concurrían los requisitos exigidos para aplicar dicha atenuante al haberse producido la confesión cuando ya la Policía tenía conocimiento de su implicación.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en febrero de 2019 cuando el acusado, movido por las malas relaciones que tenía con su hermana, quemó la vivienda en donde se encontraba toda la familia en la calle Españoleto, en la barriada del Morro. Sus miembros tuvieron que refugiarse en la azotea de la vivienda para evitar verse afectados por las llamas de un incendio para el que se tuvo que movilizar a los Bomberos y a la Policía. El acusado fue condenado como autor de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas en concurso ideal con seis delitos de asesinato en grado de tentativa acabada.
El recurso presentado por la defensa de T.H.M. denunciaba infracción de precepto legal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, ya que consideraba que se estaba ante un delito de lesiones y no de asesinato en grado de tentativa, ante las inexistentes intenciones del acusado de acabar con la vida de su familia ya que siempre sospechó que cuando prendió fuego a la casa no había nadie en el hogar. El Alto Tribunal mantiene que el acusado reconoció haber comprado gasolina para prender fuego a la vivienda, destacando que “la potencia destructora de la gasolina es sobradamente conocida” y más en un caso como este en el que roció la puerta de un garaje donde había vehículos. Las llamas afectaron a coches y moto lo que provocó una bola de fuego.
La quema de una casa, con pleno convencimiento de lo que hacía
El acusado afirmó en el plenario que llevó a cabo su acción en el convencimiento de que en el interior de la vivienda no había nadie, pues así se lo hizo saber el dueño de la misma, su cuñado, la tarde anterior, y también se lo comentó su propia madre, ya que estaban preparando la cena con motivo del funeral de un familiar al que acudiría toda la familia esa misma noche. Y es que, según el acusado, había acordado con su referido cuñado que incendiaría la casa de éste para de este modo cobrar el seguro que tenía concertado y repartirse ambos la indemnización que percibieran, hipótesis que fue rechazada acertadamente por el tribunal a quo de manera razonada, entre otras razones, porque dicha excusa no resultaba verosímil al haberla expresado el acusado meses después del ingreso en prisión, no habiendo hecho referencia a ella en sus iniciales declaraciones, y porque resulta completamente ilógico que alguien planifique el incendio de su propia vivienda y en vez de ausentarse de ella se quede en su interior con su esposa y sus cuatro hijos menores.
Dice el TSJA en su sentencia que “incluso en el caso de que se admitiera a efectos meramente dialécticos la versión del acusado, no por ello debería excluirse la presencia del dolo eventual en su actuar homicida, porque tal y como se argumenta en la sentencia, declaró en juicio que tras comprar el combustible pasó por el inmueble varias veces antes de prender el fuego, por lo que tuvo la oportunidad de cerciorarse de que no hubiera nadie en su interior, bastado para ello, por ejemplo, con que hubiera llamado al interfono del mismo, o se hubiese acercado al lugar donde se celebraba el funeral del familiar fallecido para comprobar si allí se encontraban sus familiares, y como nada de ello hizo, resulta acertada la deducción alcanzada por el tribunal de instancia de que al provocar el incendio se representó la posibilidad de que los moradores de la vivienda pudieran encontrase en su interior, y que de ser así su conducta originaría un riesgo cierto para su vida o su integridad física, nada de lo cual le hizo desistir de su acción, pues le resultaba indiferente que tal peligro se llegara a materializar”.
No cabe atenuante de drogadicción, sí de confesión
El TSJA rechaza estimar la atenuante de drogadicción ya que no consta con informes tal extremo. “Aun admitiendo que el acusado era consumidor, en grado moderado, de hachís, no existe constancia de que debido a las sustancias que hubiese ingerido en las horas previas a perpetrar los hechos, tuviese mermadas sus facultades de entendimiento y voluntad y que careciese o tuviese minorada la capacidad de conocer en toda su magnitud en sentido y alcance de sus actos, así como tampoco se ha acreditado que el hipotético consumo grave y prolongado de tales sustancias le hubiesen ocasionado una anomalía psíquica y un deterioro mental apreciable, por lo que no se puede acoger esa atenuante”.
Sí acepta la existencia de una atenuante de confesión, haciendo hincapié en que se presentó en la Jefatura Superior 58 horas después del suceso manifestando su deseo de entregarse. “En aquel momento, el procedimiento aún no se había judicializado, pero los investigadores ya tenían la convicción de que T.H.M. era el responsable de lo sucedido, pues su esposa había comunicado en la vía pública a dos policías locales que estaban regulando el tráfico a la entrada de un centro escolar que sospechaba que su marido pudiera ser el autor del incendio”.
El acusado declaró ante la Policía y el Alto Tribunal considera que “se produjo un acto de confesión del acusado en dependencias policiales, posteriormente ratificado en sede judicial, admitiendo haber provocado el incendio, y aunque el mismo manifestó que suponía que ya se habría formulado denuncia por los sucedido, no se ha acreditado que conociera que el procedimiento se seguía ya contra él, pues su esposa no le dijo lo que había manifestado a la Policía Local”.