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La Fase 2 llega a la Administración de Justicia este martes

Este periodo se denomina de 'Preparación para la reactivación de los plazos procesales' ya que con efecto 1 de junio comienzan a contar los plazos administrativos y con fecha 4 de junio los procesales

Por I.J.
23/05/2020 - 07:00
Fiscalia-toga
Imagen de archivo

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado en su edición de hoy la orden ministerial para la puesta en marcha de la segunda fase de la desescalada diseñada específicamente para la Administración de Justicia. En principio, se siguen todas las medidas previstas inicialmente salvo dos puntos corregidos, el más importante: la obligatoriedad del uso de la mascarilla “en los casos que la autoridad sanitaria determine”. En la anterior publicación, se dejaba su uso como “recomendado” pero no obligatorio. Tras la puesta en marcha de esta obligación para todas las personas (mayores de 6 años) en todo el territorio nacional, era de esperar la corrección de la orden ministerial inicial.

Criterios de aplicación de la Fase 2

En esta fase, se denomina 'Preparación para la reactivación de los plazos procesales', ya que los plazos procesales, de prescripción y la caducidad de derechos y acciones volverán a contar a partir del 4 de junio. Por su parte, plazos administrativos volverán a computarse a partir del 1 de junio.

Así las cosas, se prevé que el personal reincorporado ascienda al 60 o 70 por ciento en cada órgano o servicio, el trabajo de los funcionarios podrá distribuirse en turnos de mañana y tarde y tendrá una duración de al menos dos semanas.

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.

En el caso del personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio. Y el personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.

Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad, como es la distancia de dos metros de separación.

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.

No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad. Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades. El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Fases 3 y 4

Durante la fase 3, denominada 'Actividad ordinaria con plazos procesales activados' se contempla la vuelta al trabajo de la totalidad de la plantilla, mientras que la 4 comenzará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias, permitiendo que se retome al funcionamiento ordinario de cada órgano.

 

Puede consultar la publicación completa de la orden ministerial en el siguiente enlace:

BOE sobre la Fase 2 en la Administración de Justicia

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