Se le acusaba además de un delito de amenazas del que también ha sido absuelto. El Fiscal pedía prisión y 7.200 euros de multa.
La magistrada del juzgado de lo Penal número uno ha dictado sentencia absolutoria para un hombre acusado de cometer un delito de amenazas y otro de daños por los que el Ministerio Fiscal venía solicitando la imposición de un año de prisión y una multa de 7.200 euros. La defensa, por su parte, solicitaba la libre absolución de su patrocinado al entender que no se había probado durante la vista oral que su cliente cometiera alguno de los delitos. Precisamente en ese punto se ha escudado la jueza para dejar sin cargos a la persona que venía siendo acusada.
Los hechos por los que el hombre se sentó en el banquillo de los acusados tuvieron lugar entre finales del mes de octubre y comienzos de noviembre. La acusación mantenía que el hombre amenazó de muerte a su cuñado utilizando un arma para ello. Todo esto sucedió en la calle Juan de Juanes, sobre las 10.00 horas. Durante ese altercado el joven acusado habría rayado el vehículo de su familiar e incluso le habría roto los espejos retrovisores.
El hombre ahora absuelto negó rotundamente estos hechos y se declaró inocente. El joven dijo no haber insultado, llamado, agredido o amenazado a su cuñado jamás. Lo que sí reconoció fue que la relación entre ambos no era buena. Éste fue el único extremo en el que coincidieron las dos personas implicadas. Ya que el denunciante aseguró que su cuñado le hacía la vida imposible y trató de relatar con detalles el capítulo en el que le rayaron el coche y fue amenazado de muerte. Ambos hombres hablaron en el juicio sobre otro capítulo anterior de intento de agresión con una barra en pleno rotonda del Morro, con la diferencia de que según quien lo contara el otro era el supuesto agresor.
El origen de este enfrentamiento, según ambos, estaría relacionado con una cuestión económica, ya que los dos afirmaban haberle prestado un dinero al otro que no les habrían devuelto. Sin duda, una historia llena de enfrentamiento entre ambos.
En su sentencia, la magistrada entiende que los daños que le imputaban al acusado no quedaron probados, ya que no se acreditó ni por informe pericial ni por informe policial que hubiera daños en el coche. Por otro lado, en cuanto a las amenazas, la magistrada también entiende que no queda acreditado el envío de mensajes amenazantes, al no haberse aportado ni el texto de los mismos ni una relación telefónica con los mensajes. La titular del Penal uno también encuentra contradicciones en la versión prestada por el denunciante. En suma, una serie de elementos que crean dudas sobre la culpabilidad del joven acusado en este caso.