La Ciudad ha publicado este martes en el BOCCE las bases genéricas para la creación de Bolsas de Trabajo para funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, negociadas previamente con los sindicatos. Esta convocatoria se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Para poder acceder a esta bolsa de trabajo se deben cumplir los siguientes requisitos: tener la nacionalidad española; poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas; tener cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa; no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial; y poseer la titulación exigida.
Se proveerán aquellos puestos de trabajo de la Ciudad en las siguientes circunstancias: la cobertura de los plazas temporalmente vacantes que no se puedan proveer de forma inmediata por funcionario de carrera y la sustitución transitoria de la persona titular u ocupante de una plaza de funcionario de carrera.
La formación de las bolsas de empleo temporal se obtendrá con aquellos aspirantes que hayan aprobado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición. El orden de prelación en la formación de la bolsas de empleo temporal se obtendrá con la suma de las calificaciones obtenidas de los ejercicios aprobados en las pruebas de acceso o en las convocatorias que se realicen para provisión de las plazas como funcionarios interinos.
En caso de igualdad de puntuación primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dos personas con diversidad funcional, se elegirá al de mayor grado de discapacidad. Salvo estas excepciones, en el caso de igualdad de puntuaciones entre las personas de la misma bolsa, se dirimirá a favor de la persona de mayor edad.
Comunicación para cubrir la vacante
Para comunicar a los elegidos a cubrir la vacante de forma temporal, la Ciudad les hará una llamada telefónica, teniendo el aspirante 24 horas para dar una respuesta. De no recibirse contestación, y tras intentar nuevo contacto telefónico con el interesado sin conseguirlo, se considerará que renuncia injustificadamente a la oferta, quedando excluido de la Bolsa.
Cuando no sea posible contactar telefónicamente con el aspirante, la notificación se realizará mediante comunicación escrita con acuse de recibo, citándole para que en el plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la misma, se persone en el Negociado de Recursos Humanos (3ª planta del Palacio Autonómico). De no personarse o no recibirse respuesta en dicho plazo, se considerará que el aspirante renuncia al nombramiento y quedará excluido de la Bolsa.
Si el aspirante que ya ha manifestado, verbalmente o por escrito, su conformidad a la aceptación del nombramiento recibida del Negociado de Recursos Humanos, y comparece en la forma y plazo indicado, procederá la formalización de su nombramiento. En el supuesto de que no compareciera, se considerará que renuncia injustificadamente a la oferta y quedará excluido de la Bolsa.
Se consideran causas justificativas de la renuncia del aspirante al puesto de trabajo un periodo de embarazo o periodo de maternidad; enfermedad grave u hospitalización del aspirante; o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Las Bolsas de Trabajo de funcionarios interinos tendrán una vigencia máxima de dos años, a contar desde el inicio de las mismas, salvo que, previa negociación con los sindicatos, se acuerde la prórroga de la vigencia de las mismas, siempre que existan causas que justifiquen la misma.