La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya ha plasmado en una sentencia los motivos que llevaron a dictaminar una nueva resolución en torno al crimen de Mohamed Ennakra ‘Gufito’. Los acusados Fathi Z.M. e Ibad Ch.M., conocido como ‘Ubeda’, quedaron absueltos después de que el Supremo estudiara los recursos interpuestos por sus abogados, Francisco Rivas y Concepción Linares, anulando la condena dictada por un Tribunal de Jurado y ratificada por el TSJA. La base de ese giro judicial radical se basa en que la única prueba de cargo existente y en la que se fundamentó el Jurado: la declaración de un testigo que acudió a Jefatura a narrar los hechos doce días después del crimen no es suficiente, ya que ni alcanza las exigencias mínimas para la condena. Esto llevó a que la Sala haya estimado el recurso de casación interpuesto por quebranto del derecho a la presunción de inocencia alegado por las Defensas de los dos implicados en la causa.
La sentencia dictada por el TS y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, pone en evidencia cómo la presunción de inocencia tiene unas exigencias que deben cumplirse y que no disminuyen por el hecho de que el veredicto lo haya dictado un Jurado y no un tribunal profesional. Los jurados elegidos para aclarar el crimen de ‘Gufito’, que murió asesinado víctima de una emboscada en el Príncipe, se aferraron a la credibilidad otorgada al único testigo de los hechos así como a las manifestaciones prestadas en juicio por el máximo responsable de UDYCO.
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El Ministerio Fiscal no acusó en esta causa porque consideró que no había pruebas suficientes para incriminar a los dos procesados. El propio magistrado presidente de la Sala VI de la Audiencia hizo referencia expresa a esas dudas manifestadas por Fiscalía y las Defensas aludiendo a que las “compartía”. La sentencia fue condenatoria en base a lo dictado por el Jurado y ratificada por el TSJA que, al igual que el máximo órgano judicial ceutí, recogió esas dudas.
La Sala del Supremo es contundente a la hora de prácticamente ‘tumbar’ la declaración dada por válida del testigo, quien ofreció una narración pormenorizada del crimen doce días después. Del análisis de esa declaración el Supremo se queda con serias dudas: “Resulta la difícil coincidencia de una serie de circunstancias absolutamente inhabituales”, asegura. “El testigo comía un bocadillo o una hamburguesa; eligió para tomarla un poyete de piedra muy próxima a la rotonda, sin edificaciones próximas y de nulo tránsito a esas horas; por allí pasó una moto cuyo conductor y usuario eran conocidos suyos hasta el extremo de que los reconoció pese a llevar el casco integral puesto; a pesar de obrar de manera profesional llevaban la visera levantada”.
Al tribunal nada le cuadra y apunta a que el testigo acudió a Jefatura para hacer una narración “conforme a lo que ya se había publicado y se sabía desde la misma noche”. Curiosamente, “allí donde los detalles no se habían publicado, su narración resulta contradicha por familiares y policías”.
La Sala reseña que “los detalles sobre su presencia y acompañantes los ofreció de manera vaga y abstracta, de modo que pese a las pesquisas no pudo identificarse ni encontrarse a las personas que él decía que le acompañaban, con la extraña coincidencia añadida de que uno de ellos, del que predicaba su condición de porteador, se encontrara aún a esas horas en Ceuta, en la noche del sábado al domingo, cuando residía en Castillejos”.
A ojos del Supremo esa credibilidad dada por el Jurado al único testigo se tambalea, destacando detalles que quedan desmentidos como que conocía a uno de los acusados ya que ni vivía en el Príncipe o a la familia de ‘Gufito’ amén de destacar el hecho de que tardara doce días en prestar declaración ya que en su declaración no mostró miedo alguno ni tampoco se sostiene que esperara ese tiempo porque el fallecido era musulmán.
“Pese a que afirmó que auxilió al herido, ningún familiar lo recuerda ni en el lugar de los hechos ni en el hospital. No medió absolutamente ningún atisbo por periférico que fuere que corroborara su declaración”, destaca.
Las dudas manifestadas por Fiscalía y Audiencia son recogidas
Los magistrados que firman la sentencia indican que “no basta la mera posibilidad de que pudo ser cierta su presencia y lo que narró. Lo exigible es que el contenido de ese testimonio, permita, desde un criterio racional tener por acreditada la participación de los acusados en el hecho delictivo, en definitiva, más allá de toda duda razonable, cuyo nivel de exigencia es el expresado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala, sin distingo por razón del tipo de procedimiento sustanciado”.
Se trató en definitiva de una declaración “altisonante”, “elusiva cuando se le solicitaban detalles y cuando los expresaba o bien no podían ser comprobados o desmentidos”. “Que los testigos policiales catalogaran a uno de los acusados como colaborador de una de las bandas del Príncipe es circunstancia proveniente de pareceres: de mismo modo que se predicó del testigo, circunstancias que de aceptarse llevarían a una ambigüedad inferencial, pues al tiempo que comprometerían de forma definitiva la fiabilidad del testigo, al enmarcar su actuación ínsita y derivada de ese enfrentamiento de bandas que abstractamente narró”.
Sin validez de prueba para el testigo, el Supremo también analiza el otro puntal sobre el que se asentó el Jurado: la declaración del jefe de UDYCO. La Sala indica que el mando policial solo aludió a “informaciones policiales, sin confirmación probatoria alguna. Por ende tales referencias sin ni siquiera identificar fuente, no pueden esgrimirse para corroborar nada”.
“De otra parte”, añade el Supremo, “fueron expresadas de forma genérica, no con relación al específico hecho que se enjuiciaba. Que el crimen parece cometido por sicarios resulta una circunstancia neutra en relación al testimonio que analizamos. Ninguna circunstancia acreditativa se ha aportado de tal actividad de sicarios por parte de los acusados”.
La Sala del Supremo, integrada por los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Alberto Jorge Barreiro, Andrés Palomo del Arco y Pablo Llarena, han recogido las dudas sobre la valoración probatoria exteriorizadas tanto por el magistrado presidente del Jurado y el TSJA.