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Caballas estudia llevar una iniciativa parlamentaria que prime este compromiso en la contratación pública
El Sistema Arbitral de Consumo, el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver “de modo eficaz” los conflictos y reclamaciones que surgen, tiene un éxito ridículo en Ceuta. Solamente 34 empresas de ámbito local, según la información recopilada por El Faro, están adheridas a la Junta Arbitral en la ciudad.
Entre las compañías más representativas que, de ámbito estatal, sí se han adherido, se cuentan las principales telefónicas (Telefónica, Vodafone, Orange y Yoigo), Renfe o Correos pero en la relación de empresas de la ciudad sometidas a este instrumento ya no está Acemsa, proveedora de suministros básicos que concentran miles de clientes y actúan con la totalidad o casi de los consumidores potenciales de Ceuta.
La coalición Caballas lleva dos semanas recopilando asesoramiento jurídico sobre la posibilidad de elevar al Pleno una propuesta que inste al Gobierno de la Ciudad a primar o exigir en la contratación y la licitación pública la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, que la legislación vigente describe como “el método extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito”.
Someterse a esta herramienta facilita el trabajo de la Oficina de Consumo, ya que a través del sistema arbitral las partes, voluntariamente, encomiendan a un órgano “que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad” la decisión sobre la controversia o conflicto que surja.
El procedimiento arbitral se inicia con la formalización de una solicitud que puede presentarse en la Junta Arbitral directamente o a través de una asociación de Consumidores y Usuarios. A partir de ahí se comprueba que la petición reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta.
Si el empresario o profesional reclamado está adherido al sistema, el presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través de él o si rechaza la invitación a utilizar este sistema, en cuyo caso se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema. El intentó de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto de seis para dictar el laudo.