La Fiscalía y la acusación particular aseguran que hacía recargas de 150€ a teléfonos relacionados directamente con ella. La defensa no ve delito de apropiación indebida ni de estafa.
Una joven, que hoy cuenta con 23 años, se sentó ayer en el banquillo de la Sección VI de la Audiencia Provincial acusada de un delito de apropiación indebida. Según la Fiscalía y la acusación particular, la chica mientras trabajó en una cadena de supermercados de Ceuta recargó teléfonos móviles con tarjeta de prepago. Muchas de esas recargas fueron de 150 euros y todas iban dirigidas a dos números de teléfono, los cuales, según la acusación, están directamente relacionados con ella. Sin embargo, la defensa sostiene que no se dan los requisitos legales para calificar el caso de un delito de apropiación indebida ni de estafa, como introdujo la fiscal y la acusación particular al finalizar la vista judicial.
Ambas acusaciones piden para la joven procesada una condena de cuatro años de prisión en el caso de la fiscalía y cinco en el caso de la acusación particular por el delito continuado de apropiación indebida. En caso de que el tribunal no contemple que sea culpable de este delito, solicitaron una pena de cuatro años de prisión por un delito continuado de estafa. En ambos casos, piden igualmente una multa de doce meses a razón de quince euros diarios y una indemnización de 44.305 euros para el supermercado, por la cantidad supuestamente estafada. La abogada defensora pidió la libre absolución de su patrocinada.
Modus operandi
El juicio comenzó en torno a las 11:00 horas y se prolongó hasta las 15:30. El tribunal escuchó tanto a la acusada, que negó haber realizado recargas por cantidades de 150 euros y después haber borrado de la caja registradora esos movimientos, al propietario del supermercado, su administración y las compañeras de trabajo de la joven procesada. También declaró la hermana de ésta y una mujer que aparece como titular de uno de los números de teléfono supuestamente beneficiarios de esas cantidades.
De las declaraciones, el tribunal quedó suficientemente ilustrado de que en el supermercado en cuestión, además de poder hacer la compra, se podían realizar recargas de móviles con tarjeta de prepago. Una operación en la caja registradora similar a una compra ordinaria con la peculiaridad de que se obtenían dos tiques como justificante de la recarga, una para el cliente y otra para el supermercado.
El delito que sostienen las acusaciones consistía en que la acusada supuestamente hacía efectiva la recarga, pero el mensaje SMS de confirmación llegaba a otro número de teléfono que no era el beneficiario directo. Después la cajera procesada eliminaba del sistema informático de la caja registradora la operación de recarga mediante un ‘borrado de línea’ de tal manera que la operación no quedaba grabada. La caja cuadraba al final del día, pero la empresa se percató de montaje cuando llegó el registro total de las recargas realizadas.
Cantidades discordantes
El propietario del establecimiento explicó que se percataron de este proceder de su empleada tan solo dos semanas después del despido de ésta. Un despido que fue de acuerdo mutuo.
Se extrañaron de las cantidades de las recargas, de 150 euros en su mayoría, lo que no era lo habitual, según constataron las ex compañeras de trabajo de la joven procesada. Y al extraer los datos del sistema de TPV de las cajas registradoras del supermercado vieron que siempre era la misma cajera, la acusada, la que hacían estas cuantiosas recargas que después habían sido borradas, pero ello no eliminaba todo el rastro de las operaciones.
Las pesquisas del supermercado únicamente abarcaron los últimos once meses de trabajo de su empleada, lo que la cantidad total de las recargas alcanza más de 44.000 euros. Sin embargo, la investigación, más concienzuda, de la unidad de Delitos Económicos de la Policía Nacional, desvela que esta práctica había comenzado incluso un año antes. De hecho, la Policía calcula que la cantidad total de las recargas que luego se ‘borraban’ alcanza los 73.000 euros.
Durante la vista no se dilucidó en ningún momento cuál fue el motivo por el que supuestamente la acusada podía hacer esas recargas sin que quedara rastro en el balance diario de su caja, ni por qué la empresa no se dio cuenta de ello hasta que finalizó la relación laboral. Incógnitas que deberá ahora resolver el tribunal de la Sección VI en sentencia.
Claves conocidas, pero nadie suplanta a nadie salvo la acusada
De las declaraciones de los empleados del supermercado, de la propia acusada y del propietario, el tribunal pudo saber que cada cajera posee una clave de acceso a la caja registradora que es personal, pero que conocen todos en el establecimiento. No parece que ninguna de las compañeras de la procesada hubiera utilizado su clave para operar en la caja alguna vez, aunque sí sospechan que la joven acusada pudo utilizar las suyas para realizar sus fechorías suplantando así su identidad y haciéndose pasar por sus compañeras de trabajo.
Tan solo quedó probado que la joven procesada utilizó en alguna ocasión una clave que no era la suya cuando acudió a uno de los supermercados de la misma cadena, ubicada en el Polígono, para realizar una sustitución de vacaciones de la cajera ‘titular’. Incluso durante estas sustituciones quedaron registradas recargas a los mismos móviles realizadas en la segunda tienda, mientras que estas prácticas cesaron en el momento en el que la acusada finalizó su relación laboral con la empresa, según aseguró el propietario del supermercado.
El número de móvil de una rumana que no “existe”
Según se pudo dilucidar ayer en el juicio celebrado en la Sección VI de la Audiencia Provincial, los principales beneficiarios de las cuantiosas recargas eran dos números concretos de teléfono móvil. Uno pertenece a la propia acusada, aunque era utilizado por su hermana menor de edad. El segundo se identificó, durante la investigación, como perteneciente a una mujer rumana, llamada Sofía Dinestar, quien habría adquirido esa tarjeta de prepago en una tienda en una localidad de Madrid. Pero en los años en los que se produjeron estos hechos, para comprar una tarjeta prepago no había que identificarse como se debe realizar ahora ante el operador telefónico que se contrate. Por ello, la identidad de ‘la rumana’ pudo ser falsa, aunque en el juicio no quedó clara qué relación podía tener este número de teléfono con la joven procesada. Para la acusación particular, sí existe esa relación directa, como también el hecho de que el primer número de teléfono beneficiario de esas cuantiosas recargas fuera el de la hermana de la acusada.
Además, el día de la detención, a la joven procesada se le intervinieron un teléfono móvil y varias tarjetas telefónicas. En una de ellas, había registro de llamadas y mensajes de texto relacionadas directamente con el número de ‘la rumana’. Muchos de esos mensajes SMS eran confirmaciones de recarga cuya fecha, hora y cantidad coincidía con las recargas que habían ‘desaparecido’ del registro de la caja del supermercado.