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La Audiencia de Cádiz confirma las penas contra los menores que mataron a cuchilladas a un porteador

Por Carmen Echarri
10/05/2016 - 05:48

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Una de las Defensas estima presentar recurso de casación al Supremo con lo que aún no se aplicaría el ingreso en Punta Blanca.

La Sección IV de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la sentencia condenatoria que dictara el Juzgado de Menores contra los cuatro adolescentes que fueron detenidos en agosto de 2014 después de quitar la vida, a cuchilladas y golpes, al marroquí Said Abriual. Las penas dictadas en origen oscilaban entre los 2 y los 6 años de internamiento, de acuerdo con los roles criminales atribuidos a los acusados: autores del homicidio o cómplices.
La sentencia en sí obliga a que los implicados ingresen en el centro de reforma de Punta Blanca, pero la intención de una de las Defensas de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo frenaría de momento esa orden, dado que aún el fallo no es firme. De momento están en libertad, controlados por el Área de Menores, después de cumplir el tiempo establecido por ley.
Los hechos a los que se refiere este fallo se produjeron el 24 de agosto de hace un par de años, cuando el joven Said, marroquí prometido con una joven de Ceuta, acudía al polígono del Tarajal para hacer labores de porteo. Los menores le acorralaron y, aunque en su día se aludió al robo como un motivo del crimen, lo cierto es que éste se llevó a efecto sin que el fallecido fuera despojado de sus pertenencias. Los adolescentes fueron condenados por su relación más o menos directa con el homicidio y absueltos del robo con violencia que se les imputaba.
Las Defensas presentaron recursos ante la Sala IV de Cádiz que no han prosperado. Básicamente, en sus argumentos, una alegó la necesaria aplicación de una atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia para su patrocinado, señalando además la nulidad de actuaciones a partir de la declaración del testigo protegido. Una declaración que también es atacada por el resto de abogados, por lo que se solicitó que toda prueba obtenida a través de dicha declaración podía vulnerar un principio constitucional “y, por tanto, su eficacia refleja en virtud de la doctrina de los frutos del árbol envenenado”. Se recalcó además la invalidez de la declaración de este testigo que se hizo en el inicio de la investigación policial y que no reunía las garantías constitucionales.
Otra de las Defensas alegó error en la valoración de la prueba y señaló que se elaboraron “unas diligencias policiales cuyo único fin era poder acusar a los menores encartados del homicidio por encima de la legalidad, lo cual es execrable e intolerable en un Estado de derecho”. Añadió “errores en la narrativa del atestado policial” de carácter “intencionado” motivados para “obtener la información que necesitaban y poder esclarecer este caso... Se montó el atestado sin pies ni cabeza”. Todas se unieron en la petición de que las actuaciones de la Policía se declarasen nulas.
La Audiencia no ha estimado ninguna de las alegaciones como tampoco lo ha hecho en la pretendida consideración del delito como unas lesiones y no un homicidio.

Uno de los crímenes más crueles

La muerte de Said Abriual fue una de las más crueles que se haya conocido. Lo fue por la manera tan violenta y sin escrúpulos empleada por los menores para acabar con su vida, tal y como quedó recogido en la sentencia ahora ratificada por la Audiencia. La víctima carecía de armas y fue acuchillado en varias partes del cuerpo. Aún con vida pidió que parasen, ofreciendo incluso darles el poco dinero que portaba. La respuesta fue otra cuchillada que afectó al corazón. Sentado, ya moribundo, fue golpeado con una piedra en la cabeza hasta en dos ocasiones. Huyeron después sin auxiliarle.

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