El Tribunal confirma la sentencia que dictó el Contencioso Administrativo en 2015, que cobra ya firmeza. Se denunció la irregularidad en los empadronamientos de 7 alumnos que lograron plaza
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha confirmado la sentencia que, en febrero del pasado año, dictó el Contencioso número 2 de Ceuta y en base a la cual se atendía el recurso interpuesto por los padres de dos menores que no pudieron ser escolarizados en el colegio de La Inmaculada. Y no pudieron por la mala gestión llevada a cabo por el Ministerio de Educación, gestionado por aquel entonces por Cecilio Gómez que terminó fulminantemente cesado de su cargo, ya que no se llevó a cabo un control exhaustivo en la baremación para el reparto de puntos que facilitan, o no, el acceso a los centros educativos. La sentencia del TSJA, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, es firme por lo que ahora tendrá que ejecutarse, obligando a la Administración a llevar a cabo una rebaremación cumpliéndose así con la legalidad. Los padres a los que ambas instancias judiciales han dado la razón han sido defendidos durante todo el proceso por el abogado Jorge Martín Amaya.
El TSJA ha analizado los recursos de apelación que se interpusieron contra el fallo inicial del Contencioso. Recursos que fueron presentados por particulares pero también por el propio Ministerio de Educación, cuya gestión fue puesta en entredicho por los tribunales. Todos ellos han sido analizados sin que haya cabido su estimación.
El Contencioso número 2 de Ceuta consideró nula la resolución dictada en el año 2013 (periodo escolar al que se refiere este caso) por no ser conforme a derecho, obligando de esta manera a rebaremar las solicitudes de escolarización de 7 alumnos que fueron admitidos en La Inmaculada después de haberse puesto de manifiesto, mediante presentación de informes, las irregularidades existentes en los certificados de empadronamiento que aportaron. Gracias a la cercanía del domicilio al centro escolar, se podía obtener hasta 6 puntos, lo que posicionaba claramente a unos alumnos sobre otros. La clave está en que si los domicilios no eran reales, esos puntos no podían ser válidos. Y eso es lo que dictó el Contencioso de Ceuta, que esos 6 puntos extra obtenidos por siete menores ya escolarizados en dicho centro no son válidos, lo que obligaba al Ministerio a tener que rebaremar estudiando cada uno de los casos.
Lo que ahora ha hecho el TSJA es confirmar íntegramente la sentencia del juzgado ceutí, sin imponer condena a costas a ninguna de las partes que recurrió. El Tribunal no estima el recurso interpuesto por uno de los particulares afectados que alegó una “inadecuada valoración de la prueba”. Muy al contrario, en su sentencia el TSJA aclara que si bien “puede especularse por los apelantes sobre la mayor o menor credibilidad de los elementos probatorios, y aún admitirse que pueden abrigarse siempre algunas dudas, llegando la sentencia a la conclusión final del modo rotundo en que lo hace, se ha de indicar, una vez más, que al ser la valoración de la prueba función básica del juzgador de instancia, solo podrá ser revisada en supuestos graves y evidentes de desviación... debiendo convenirse que de ningún modo se muestra la valoración judicial que se ataca como notoriamente errónea, antes al contrario, razonada y fruto de una ponderación conjunta de los diversos medios probatorios puestos a su examen”, concreta el tribunal.
Tampoco se ha atendido el recurso interpuesto contra la validez que se dio en sentencia inicial al informe elaborado por una agencia de detectives que tuvo que ser contratada por los padres afectados para demostrar las irregularidades en los empadronamientos presentados. Esa comprobación la debería haber hecho el Ministerio de Educación pero, ante su negativa, tuvo que ser demostrada por una agencia que, haciendo seguimientos mañana y noche, pudo comprobar que los domicilios presentados no eran los reales y que, incluso, en uno de los casos se aportó como vivienda una casa ya tapiada y declarada en ruina.
Ahora, con la sentencia ya firme habrá que retrotraerse a un proceso educativo que nació viciado.
EN DETALLE
De qué se habla
Escolarización del año 2013
La sentencia se refiere al periodo escolar 2013 y a la resolución dictada por el Ministerio para la escolarización de los niños que entraban en Infantil. Padres afectados por la no entrada de sus hijos en el centro más próximo a su domicilio denunciaron la existencia de posibles irregularidades en los empadronamientos de hasta 7 alumnos que consiguieron plaza, al disponer de 6 puntos extra. Antes de iniciarse el proceso judicial se intentó el diálogo con el MECyD, que se cerró en banda.
Primera sentencia
Febrero de 2015
El Contencioso Administrativo número 2 dicta sentencia dando la razón a los padres denunciantes, representados por el abogado Jorge Martín Amaya. En dicho fallo se obliga al Ministerio a hacer una rebaremación al declarar la nulidad de la resolución dictada al no ser conforme a derecho. Los denunciantes tuvieron que recurrir a una agencia de detectives para demostrar unas irregularidades domiciliarias que le competían al Ministerio.
TSJA, fallo firme
Confirmación
Lo que ahora hace el TSJA es confirmar íntegramente el fallo inicial por lo que se tendrá que efectuar la rebaremación.