Cada partido debe tener al menos un 5% de los votos en Ceuta para optar a un asiento.
La Ley D’ Hont es un sistema electoral de cálculo proporcional para cuantificar el número de cargos de cada circunscripción en función de los votos emitidos. Por ejemplo, si en una circunscripción se presentan cuatro partidos políticos para cinco cargos (diputados, concejales, etcétera), habría que dividir el número de votos totales válidos, contando los votos en blanco. Como ejemplo, utilizaremos un total de 13.500 votos válidos.
Según la Ley D'Hont, hay que dividir el número total de votos que ha recibido cada partido por 1, 2, 3, 4 y 5, es decir, de 1 al número de cargos totales que se repartan. De todos los resultados, los cinco diputados se reparten entre las cinco cifras más altas, independientemente del partido.
Así, el partido A tendría el primer diputado gracias al resultado de 5.000 de la primera casilla. El segundo correspondería al partido B, el tercero al C, el cuarto de nuevo al A y el quinto al partido B. El partido D no obtendría ningún cargo, ya que todas sus cifras son las más bajas. Si hay empate, el cargo sería para el partido que tenga un mayor número de votos totales.
Independientemente de los resultados de cada partido, el reparto se haría únicamente entre las formaciones que hayan logrado un porcentaje mínimo de los votos. En las elecciones locales y autonómicas debe ser del 3 por ciento, aunque en otros casos, como en Ceuta, se exige un 5 por ciento.
El número de cargos que corresponde a cada circunscripción es proporcional según el número de habitantes. En las elecciones generales, hay 350 diputados para 52 circunscripciones correspondientes a cada una de las provincias. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada una un diputado, mientras al resto corresponde un mínimo de dos (Soria, por ejemplo) y un máximo de 36 (Madrid), por lo que en algunas circunscripciones se necesitan menos votos por diputado que en otras.