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Suspendida la vista contra Querol, al que le piden un año de inhabilitación

Por Silvia Perdiguero
23/04/2015 - 20:47

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Acusado por un delito de prevariación, Fiscalía entiende que es inocente y solicita la libre absolución del antiguo director del Ingesa

Encuadrado en el órgano de lo Penal número Uno de Ceuta, un juicio por presunta comisión de un delito de prevaricación contra el médico Juan Carlos Querol, antiguo director de Ingesa y sin antecedentes penales, fue ayer suspendido, por tercera ocasión, toda vez que la Acusación Particular modificara levemente su escrito inicial. La fecha prevista para la celebración de la vista oral se fijó para verano.
De tal modo, y hasta que llegue la fecha señalada, y posteriormente una sentencia firme que será en términos de absolución o de condena, según pruebe la magistrado juez titular del mencionado órgano, el caso permanece con las peticiones de cada parte intactas: el Ministerio Fiscal pide para el médico que se le absuelva del cargo que se le imputa, el mencionado delito, al entender que no hay prueba alguna que le haga culpable; la Acusación Particular, por su parte, eleva una solicitud de pena de un año de inhabilitación por prevaricación; y la Defensa pide, con todos los cargos favorables para el médico, que se le absuelva.
Respecto a los hechos que serán enjuiciados, es preciso señalar que los mismos, según recoge el Ministerio Público, acaecieron el 22 de octubre de 2009, jornada en la que “hubo una discusión, por motivos laborales, en el Centro de Salud de la Ciudad Autónoma, que generó una situación de crisis de ansiedad a una mujer”. “Dicha situación”, refleja el escrito de Fiscalía, “dio lugar a un parte interno de accidente de trabajo emitido por una tercera persona pero no conllevó a que el acusado, director de Ingesa, emitiera una resolución reconociendo dicho accidente laboral por el mencionado motivo”.
Este incidente, según la denunciante –y en contra de lo que mantiene el Ministerio Público–, provocó que la presunta víctima cursara una baja por contingencia común ente el 16 de octubre de ese año 2009 y el 2 de julio de 2010, y que se evaluara la cuestión sobre la clasificación de la baja laboral ante la Jurisdicción Laboral que por resolución de 28 de abril de 2011 denegó el cambio de contingencia de la baja cursada, no reconociéndosele la laboral y dejando la mencionada contingencia de enfermedad común. Esta resolución fue ratificada por el TSJ en resolución de 31 de mayo de 2012.
La Acusación entiende que el médico “a sabiendas de su injusticia dictó y firmó un oficio en el que afirmaba haber tenido ‘conocimiento de dos posibles accidentes de trabajo en el día de hoy’, ordenándose la investigación de los accidentes. Previamente, se negó a firmar el parte de accidente de dos trabajadoras, –la propia denunciante– y otra trabajadora, pese a que el mismo estaba reconocido por el responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, mientras que conciencia de su injusticia, reconoció el accidente de la directora de Gestión, la cual tuvo una discusión con ambas trabajadoras el citado día, lo que el imputado sólo reconoció a su directora de Gestión, perteneciente a su equipo, haciendo pasar a las demás trabajadoras por una investigación del citado accidente para posteriormente reconocer el accidente de trabajo, dejando a parte y negándose a firmar el de la denunciante, pese a que todos estaban en iguales condiciones”, concluye la parte acusadora.
Los hechos narrados para el Ministerio Fiscal no constituyen delito alguno, de modo que procede a que se dicte una sentencia favorable para Querol, mientras que la Acusación estima que el médico incurrió en un delito de prevaricación. Por tanto, la Justicia española obrará en consecuencia en un sentido u otro.

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