El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 3 años y 6 meses de prisión para un ceutí y dos marroquíes que fueron detenidos en el año 2011 en Adra (Almería) en una operación de la Guardia Civil con la que se les vinculó a un alijo de 2.600 kilos de hachís. Fue el pasado año cuando se conoció el fallo condenatorio de la Sección Tercera
de la Audiencia de Almería que fue recurrido por dos de las Defensas de los procesados, entre ellas la del ceutí Juan Carlos A.P. Pues bien, ahora el Supremo viene a confirmar el fallo inicial al entender que los tres procesados son culpables de un delito contra la salud pública.
Mohamed E.A., Najim Z. y Juan Carlos A.P. fueron condenados a penas individuales de tres años y seis meses de cárcel frente a los cinco años de prisión que solicitaba el Ministerio Fiscal, además de al pago de dos multas de cuatro millones de euros.
El Supremo considera que los tres procesados son criminalmente responsables de la introducción en la playa de La Alcazaba de 2,6 toneladas de hachís en 84 fardos de arpillera. Se valieron de una embarcación semirrígida dotada con tres motores de 250 CV y GPS, que fue avistada por una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil sobre las 2.45 horas del 11 de abril de 2011 cuando se aproximaba a la costa.
La Guardia Civil activó un dispositivo y localizó la furgoneta con la droga, hallando más fardos en la semirrígida que aún no habían sido descargados. Del lugar escaparon los tres condenados, que fueron detenidos gradualmente por los agentes de la Benemérita ocultos en matorrales. El primero, Najim Z. emprendió la huida hacia un barranco, pero consiguió ser interceptado, mostrando sus ropas completamente mojadas y calzando una sola zapatilla. Horas después serían localizados el otro marroquí, Mohamed E.A. y el ceutí Juan Carlos A.P., cuando caminaban por un arcén, a unos tres kilómetros de donde se había producido el desembarco. El ceutí intentó escapar por unos cañaverales hasta que, viéndose rodeado por los agentes, regresó a la carretera. Tenía la ropa mojada y desprendía un fuerte olor a gasolina.
El tribunal consideró probado que los tres participaron, a cambio de la cantidad de 1.500 euros según reveló uno de ellos en su primera declaración ante el juez instructor, en el alijo abortado dada la “contundencia” de las testificales de los guardias civiles que participaron en la operación y considera “señales inequívocas” que el calzado y la ropa estuvieran mojadas.
Unas excusas rocambolescas que no han servido
Ni para el tribunal de la Audiencia de Almería ni para el del Supremo ha habido dudas a la hora de considerar la implicación de los procesados en este delito. Eso a pesar de la hilera de excusas, tildadas de “rocambolescas”, que expusieron en el juicio oral celebrado el año pasado. Por ejemplo, uno dijo que en la huida se había “caído en un charco de agua o lodazal”, de ahí que tuviera las ropas mojadas: otro que regresaba del "gimnasio” y por último, en el caso del ceutí, que "escapaba de los guardias civiles porque había entrado sin permiso en una parcela de un vecino para coger nísperos y pensaba que le estaban persiguiendo”.