El tribunal de la Audiencia Provincial entiende que se respetaron “todos los derechos”
No hubo detención ilegal. De tal manera sentencia el tribunal de la de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que absuelve por tanto al jefe del Grupo de Delincuencia Organizada de la Brigada de la Policía Judicial de la Policía Nacional de Ceuta en 2008, Víctor T.V., quien se sentó en febrero pasado en el banquillo de los acusados para responder acerca de una detención a un colega, un agente del CNP. Por esta razón se enfrentaba, por petición de la Acusación Particular, a dos años de prisión y 16 de inhabilitación. La Fiscalía siempre solicitó su absolución.
En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, el tribunal de la Audiencia entiende que el entonces jefe de la UDYCO “respetó todos los derechos legalmente previstos como garantía de quienes se hallan en situación de detención policial” y añade: “Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal; efectivamente, tras un análisis de la prueba practicada, y tras la valoración de la prueba de conformidad (...) no es posible llegar a la conclusión que se mantiene en el escrito de Acusación Particular, en el sentido de que el acusado incumplió, ya lo fuera dolosamente o de forma negligente, los derechos, garantías y plazos previstos por la ley para dicha situación de privación de libertad o decretara ilegalmente su incomunicación”.
Es más, en este sentido el tribunal añade que, “descartada por la propia Acusación la modalidad de detención ilegal por falta de causa legítima, nos encontramos ante una figura que requiere que medie causa por delito (...) y respecto del que no hay acusación formal, a pesar de las diversas alusiones, al menos en los tediosos interrogatorios practicados en el plenario, a una supuesta falta de dicha información, de manera que la infracción penal objeto de acusación queda reservada a los casos de detención justificada pero en la que se produce luego el incumplimiento de los plazos legales”, circunstancia que estima el tribunal no aconteció el 19 de mayo de 2008 sobre las 18:30 horas, cuando se produjo la detención.
Respecto a que la detención se llevara a cabo por “varios funcionarios”, tesis que fue defendida por la Acusación Particular como prueba de que la actuación ordenada por Víctor T. V. fue desproporcionada, el tribunal indica que “se justifica una intervención un tanto impetuosa de los agentes, por el carácter de policía de la persona que iban a detener, su envergadura física y la confusión que motivó el gesto que él mismo hizo para extraer su placa identificativa cuando ellos creyeron que podía ser el intento de sacar su arma reglamentaria”.
“Igualmente descartable”, refleja el tribunal en la sentencia, contra la que, según el letrado de la Acusación Particular, podría caber recurso de apelación en los próximos días, “dada su falta de apoyo probatorio, resulta la acusación de que el acusado hubiera preparado una especie de escenario propicio para que los hechos fueran fotografiados por un periodista (en el lugar de los hechos) y después aireados en uno de los medios escritos de la prensa local”, extremo que el tribunal atribuye “a la casualidad”.
Además, el tribunal juzgador secunda la tesis mantenida por el Ministerio Fiscal en sesión oral respecto a la posible mala relación entre acusado y denunciante y dice: “Las posibles rencillas internas que podrían existir entre denunciante y su entorno y denunciado, por motivos profesionales, tampoco se han puesto de manifiesto a través de la prueba practicada, ya que las alusiones a unos episodios anteriores que motivaron la intervención oficial de Víctor T.V. por posibles irregularidades cometidas por policías de Ceuta”, “más bien”, añade, “podían justificar una cierta animadversión de ciertos sectores profesionales hacia el acusado, pero no al revés, y mucho menos un ánimo espurio o de venganza contra el denunciante”.
El tribunal refuerza los anteriores argumentos con dos pilares más: “No apreciamos motivo alguno que moviera al acusado a prolongar injustificadamente la detención”; y “las circunstancias añadidas de haberse presentado un habeas corpus”, de modo que dicta sentencia absolutoria contra el antiguo jefe de la UDYCO en nuestra ciudad.






