Se instruye otra demanda colectiva sobre el personal de ambulancias por los mismos hechos y fundamentos.
El Juzgado de lo Social nº 1 ha condenado a Ambulancias Royda y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Ingesa, a que solidariamente abonen la cantidad de 1.896,81 euros a un trabajador que prestó servicio en esta área de emergencias. La empresa renunció al contrato al declararse en quiebra, de modo que el organismo que contrató a Royda tendrá que hacerse responsable de este impago.
Faisal Bakur, abogado que defendió los intereses de este empleado, aseguró ayer que existe una demanda colectiva –agrupa a otra veintena de trabajadores de Royda cuando estuvo contratada por el Ingesa– que coincide en hechos y fundamentos con el caso del compañero que ha ganado sin que quepa la posibilidad de interponer recurso. Por esta razón, esta resolución judicial podría sentar un precedente para el resto de trabajadores de Royda, de modo que el Ingesa sería el responsable subsidiario del pago a este colectivo.
Ambas demandas, representadas por el mismo letrado, fueron interpuestas en distintos momentos. A pesar de que la colectiva se registró antes que la individual, la resolución de la segunda ha sido la primera en publicarse. El grupo exige el cobro de 36.000 euros por los mismos conceptos.
En la sentencia, se argumenta que el devengo durante el periodo referido de las pagas extras reclamadas (de naturaleza eminentemente salarial), no fue abonada ni por la empresa empleadora que no lo acreditó dada su incomparecencia, ni por la contratista principal (Ingesa), que tampoco hizo el abono pero es responsable solidaria. El texto añade que, dados los términos de la contrata administrativa, es claro que objeto de la misma (el traslado de enfermos por urgencia médica determinados por el Ingesa) es una actividad natural y propia de la empresa principal Ingesa y los servicios públicos de salud. Por ende, prosigue, cae de lleno dentro de los supuestos de aplicación de la responsabilidad prevista en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, responsabilidad de naturaleza garantista y legal, no convencional, y por ello no se extingue por haberse pagado el precio de la contrata, “con independencia en su caso de las acciones internas o de regreso que competan entre sí a las empresas sujetas a la contrata” –Royda e Ingesa–.
Hasta el 31 de agosto de 2011, esta empresa gestionó el departamento de transporte sanitario terrestre, fecha a partir de la cual asumió esta función que se adjudicó a otra sociedad, MP. En este relevo, Royda quedó pendiente de desembolsar a la plantilla la liquidación ya que la empresa rescindió el contrato a 31 de julio de 2011, desglosado del siguiente modo: una parte proporcional de la extra de Navidad (772,41 euros); de la correspondiente a verano (38,06); y de la de septiembre (1.086,44), cantidades que suman 1.896,81.
MP tendrá que pagar a un empleado
Por el servicio de ambulancias del 061 en el Ingesa de Ceuta han pasado tres empresas: Royda, María Pasquau Fuentes (MP) y, en la actualidad, su administración está en manos de SSG. Contra la segunda, el Juzgado de lo Social nº 1 ha dictado una sentencia por la que condena a MP a abonar la cantidad de 259,88 a un empleado, asistido por el letrado Faisal Bakur. El trabajador ingresó en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz el 3 de junio de 2012 para someterse a una intervención quirúrgica con anestesia general. El ingreso en el hospital se prolongó hasta el 5 del mismo mes, fecha en la que fue dado de alta y se reincorporó a su puesto de trabajo. Asimismo, el denunciante también pidió los tres días a los que tiene derecho ya que su madre fue intervenida en el Hospital Universitario. El juez determinó que se produjo una “merma en el salario base y los pluses” al comparar las nóminas con las correspondientes a meses anteriores.