La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de su Consejería de Presidencia y Gobernación, ha iniciado un procedimiento de baja definitiva en el Padrón de Habitantes que ha publicado el BOE y donde figuran numerosos afectados.
Esta medida afecta específicamente a los ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (conocidos técnicamente como ENCSARP) que no han cumplido con el requisito legal de renovación periódica.
La importancia de la renovación bienal
Según la normativa vigente, la inscripción en el Padrón Municipal para extranjeros no comunitarios no es permanente. Esta debe ser objeto de renovación cada dos años para que siga surtiendo efectos legales.
El transcurso de este plazo sin que el interesado proceda a la renovación es causa directa para acordar la caducidad de la inscripción, un trámite que la administración puede realizar incluso sin necesidad de audiencia previa.
El Padrón es el registro administrativo que constituye la prueba de residencia y domicilio habitual en el municipio. Por tanto, perder esta condición puede tener implicaciones directas en el acceso a servicios públicos y en la regularidad administrativa de los residentes en Ceuta.
Procedimiento administrativo y 'error 111'
El proceso se ha formalizado tras la emisión de oficios previos a los ciudadanos afectados, instándoles a subsanar el denominado 'error 111'. Este error consiste en la comunicación de la fecha de caducidad de la inscripción para aquellos extranjeros que no disponen de residencia permanente.
Ante la falta de respuesta o renovación, el Negociado de Estadística ha propuesto la baja de oficio por inscripción indebida o caducidad.
La legitimación para estas actuaciones emana del Real Decreto 1690/1986 y la Ley 7/1985, que habilitan a las administraciones competentes a comprobar la veracidad de los datos de sus vecinos y dar de baja a quienes no cumplan los requisitos legales.
¿Cómo recurrir una baja en el padrón?
Los ciudadanos que aparezcan en los listados publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los días 4 y 5 de agosto de 2026 tienen derechos de defensa. Contra la resolución de baja, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses ante los juzgados correspondientes.
Es fundamental que los residentes en Ceuta mantengan sus datos actualizados y estén atentos a las notificaciones oficiales para evitar la pérdida de su condición de empadronados, un pilar básico para la vida civil en la ciudad autónoma.
Estos son los dos listados publicados esta semana en el BOE
Listado 1.
Listado 2.






