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Le piden prisión a un exencargado de Lidl por agresión sexual a una limpiadora

La denunciante relató dos episodios ocurridos en enero de 2024, mientras que el acusado negó los hechos y defendió que se trató de una discusión laboral

Por Diego Naranjo
26/05/2026 - 15:20
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Fotos: El Faro

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha dejado visto para sentencia el juicio seguido contra un exencargado de un supermercado de Lidl acusado de la comisión de un presunto delito de agresión sexual sobre una trabajadora del servicio de limpieza del establecimiento.

Durante la vista oral declararon la denunciante, el acusado, testigos, representantes de la empresa y peritos especializados, en una sesión en la que se visionaron además imágenes de las cámaras de seguridad del supermercado.

La declaración de la denunciante

La denunciante relató ante el tribunal que trabajaba como empleada de limpieza en el establecimiento y que conocía al acusado porque era el encargado del supermercado Lidl.

Según su testimonio, los hechos se remontan al 5 de enero de 2024, alrededor de las 08:00 horas, cuando se encontraba realizando labores de limpieza con un carro de trabajo.

La mujer afirmó que, mientras estaba agachada, el acusado se aproximó por detrás “de forma rápida”, la sujetó por la cabeza y la dirigió hacia la zona de los baños.

Explicó que le indicó que todavía no había limpiado esa zona y que no llevaba las llaves, pero que el acusado le insistió en que debía hacerlo y le dijo que él abriría la puerta.

Una vez en el interior, aseguró que el procesado se adelantó, le tocó la parte trasera del cuerpo, la sujetó por la cintura, la sentó sobre uno de los sanitarios y comenzó a tocarle los pechos. La denunciante manifestó que reaccionó empujándole y salió rápidamente del baño del Lidl.

Añadió que el acusado salió detrás de ella, visiblemente enfadado, y que entonces ella le advirtió de que aquello no podía volver a suceder.

Segundo episodio denunciado

La mujer situó un segundo episodio el 7 de enero de 2024, aproximadamente a la misma hora, en un pequeño cuarto utilizado para el cambio de vestimenta del personal.

Según relató, el acusado accedió a esa estancia y ella le recriminó que no podía entrar allí. Indicó que él le respondió que había entrado por un supuesto fallo eléctrico.

Posteriormente, afirmó que el procesado se abalanzó sobre ella, la agarró del cuello y, con la otra mano, le tocó los pechos. Según su versión, le pidió que la soltara y trató de evitar problemas con él. Tras un forcejeo, aseguró que el acusado abandonó el lugar enfadado.

La denunciante declaró que, tras salir del cuarto, llamó a su marido llorando y le dijo que no podía continuar trabajando en ese lugar.

Cámaras de seguridad y relación previa

Durante su declaración se visualizaron dos grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento, una correspondiente a la zona previa al acceso a los baños y otra en las inmediaciones del cuarto de vestuario.

La denunciante afirmó que no había existido una relación sentimental ni de amistad con el acusado y sostuvo que era la primera vez que se producían hechos de esa naturaleza.

No obstante, señaló que previamente él le había propuesto en varias ocasiones ir a tomar café, viajar a Marruecos e incluso le había pedido su número de teléfono, propuestas que, según dijo, siempre rechazó alegando que estaba casada.

Preguntada por qué decidió denunciar al extrabajador de Lidl, explicó que lo hizo porque consideró que “se había llegado al límite” y temía que pudieran producirse situaciones de mayor gravedad.

Estado psicológico y consecuencias personales

La mujer aseguró que, tras los hechos denunciados, su estado anímico empeoró considerablemente.

Declaró que ha estado en seguimiento con varios médicos, que ha necesitado medicación para dormir y que permaneció de baja laboral durante aproximadamente un año y medio.

También manifestó que, por miedo y para alejarse del entorno, se trasladó a vivir a Estepona, y que esta situación afectó igualmente a su relación de pareja y a su vida personal.

El interrogatorio de la defensa

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Durante el contrainterrogatorio, la defensa cuestionó varios extremos de su relato, especialmente en relación con las imágenes de seguridad visionadas durante la vista.

La letrada le preguntó en qué momento se produjeron, según su versión, el agarre del cuello y de la cabeza tras observar los vídeos. La denunciante mantuvo que sí existieron esas acciones.

También fue preguntada sobre si en las imágenes parecía ser ella quien sujetaba el brazo del acusado, exempleado del Lidl. Respondió que ese gesto se produjo en un momento concreto y que fue “en forma de súplica” para que la dejara.

Asimismo, explicó que continuó limpiando los baños y completó su jornada porque debía cumplir con su trabajo.

Negó igualmente que el día 7 de enero existiera un problema de suministro eléctrico y reiteró que nunca mantuvo una relación de amistad con el acusado.

Testimonio de una trabajadora de Lidl

Una empleada de Lidl del área de panadería, propuesta por la defensa, declaró que coincidió con el acusado durante aproximadamente ocho años y que este ejercía funciones de encargado, supervisando tanto a trabajadores como al personal de mantenimiento y limpieza.

Sobre la denunciante, la testigo la describió como una persona “cariñosa y servicial”.

Indicó además que el acusado era un encargado “muy exigente” y que estaba sometido a presión por parte de superiores jerárquicos.

La testigo también sostuvo que, en fechas próximas a los hechos, aparentaba existir entre ambos una relación de trato cordial o de confianza.

Declaración del representante legal de Lidl

El representante legal de Lidl compareció en el procedimiento únicamente en relación con la posible responsabilidad civil derivada del caso.

Explicó que la empresa dispone de un protocolo interno de prevención y actuación frente a situaciones de abuso, aplicable también a trabajadores de empresas externas, y afirmó que todos los empleados, incluido el acusado, habían recibido formación sobre ese procedimiento.

Según declaró, tras conocerse la denuncia se abrió una investigación interna en la que se entrevistó a trabajadores del Lidl, se revisó el ambiente laboral y se visionaron grabaciones de las cámaras de seguridad.

Señaló que el resultado de esa investigación fue negativo respecto a la existencia de una agresión sexual, aunque indicó que se detectaron momentos en los que ambas personas coincidían en pasillos sin estar desarrollando tareas laborales y mostraban una relación que calificó de “cariñosa”.

También reconoció que el acusado fue posteriormente indemnizado por un despido improcedente.

El perito forense José Cabrera

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En la vista declaró como perito el forense José Cabrera, propuesto por la acusación particular, quien ratificó su informe pericial y una ampliación posterior.

Explicó que evaluó a la denunciante en varias ocasiones, tanto presencialmente en Madrid como por vía telemática durante 2025.

Según expuso, detectó en ella un cuadro compatible con trastorno de estrés postraumático y trastorno depresivo-ansioso de intensidad moderada, señalando que apreciaba una afectación psicológica relevante.

El perito afirmó que, a su juicio, los síntomas presentaban compatibilidad con los observados en víctimas de agresión sexual.

Durante el interrogatorio de la defensa, fue preguntado sobre si había valorado la posibilidad de otros factores personales, como una supuesta infidelidad o circunstancias laborales relacionadas con el despido improcedente del acusado. Respondió que esos extremos no habían formado parte de su análisis clínico.

Informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a las Víctimas

También declaró una psicóloga de la Oficina de Atención a las Víctimas, propuesta por la acusación particular.

La especialista explicó que atendió a la denunciante en dos ocasiones con funciones de apoyo emocional y psicológico.

Indicó que la mujer presentaba un cuadro de estrés agudo, con una elevada inestabilidad emocional y síntomas que afectaban a su vida cotidiana.

Preguntada sobre la credibilidad del relato, señaló que le resultó coherente y espontáneo, y manifestó que no apreció signos de instrumentalización de la situación.

La versión del acusado

El acusado, identificado por sus iniciales R.B.N., negó los hechos.

Afirmó que la relación profesional que mantenía con la denunciante era la misma que con el resto de trabajadores: supervisar que las tareas se desarrollaran correctamente en el Lidl.

Explicó que insistía especialmente en la limpieza de los baños de clientes, al considerarla una labor prioritaria antes de la apertura del establecimiento.

Sobre el episodio del 5 de enero de 2024, señaló que recuerda haber realizado una ronda previa a la apertura y haber observado que los baños seguían cerrados y sin limpiar.

Según su relato, mantuvo una discusión laboral con la trabajadora por ese motivo. Aseguró que ella se mostró nerviosa porque no sabía cómo abrir la puerta, por lo que él mismo la abrió y ambos accedieron a la zona.

Defendió que las puertas permanecieron abiertas y que únicamente le señalaba las zonas que debían limpiarse.

Negó haberle tocado el trasero o los pechos y sostuvo que el único contacto físico que existió fue para apartarla y poder abrir la puerta del baño.

Finalmente, aseguró que jamás tuvo conductas inapropiadas con compañeras durante sus años de trabajo en la empresa Lidl.

Las penas solicitadas

El representante del Ministerio Fiscal pide en su escrito que se le condene por un delito continuado contra la libertad sexual, en su modalidad de agresión sexual con violencia, a la pena de 5 años de prisión. La Acusación Particular eleva esa petición a 8 años de cárcel.

Además de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por un tiempo de 10 años, así como inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio, por un tiempo de 6 años.

Asimismo, la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores por un plazo de 20 años.

En lo que se refiere a la orden de alejamiento y no poder comunicarse con la víctima, por periodo de 10 años, así como al pago de 2.000 euros como responsabilidad civil por los daños morales causados a la víctima.

En lo que se refiere a la responsabilidad civil, la Acusación Particular ha solicitado una indemnización de 20.000 euros.

La Defensa solicita que se deduzca testimonio a la denunciante.

La Defensa, por su parte, solicitó la libre absolución de su representado ya que a su juicio no quedó acreditado los hechos.

No sólo eso, el letrado de la Defensa ha solicitado que se deduzca testimonio a la denunciante ya que a su juicio se cree que es “una denuncia falsa”.

Tras la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dejó el procedimiento visto para sentencia, quedando pendiente la resolución judicial que determinará si existió o no responsabilidad penal en los hechos enjuiciados.

Tags: Abusos sexualesAudiencia ProvincialFiscalíaJuiciosJuzgadosPrisión

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Comments 1

  1. El caos circular comentó:
    hace 2 horas

    Pues menos mal que no ha sido uno del CETI o de algún centro de menores que si no, no hubiese pasado absolutamente nada y saldría tranquilamente sin pena ni condena.

    Responder

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