El magistrado titular de la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia número 2 de Ceuta ha condenado a un joven por delito de acoso continuado a su expareja.
Ante su señoría, reconoció los hechos, dictándose la pena por conformidad entre las partes.
Deberá cumplir 45 días de trabajo en beneficio de la comunidad, además de 4 años de alejamiento respecto de quien era su pareja por incurrir en ese acoso, amén del abono de 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño ocasionado, montante que ya había consignado.
Violencia de género
Se dicta sentencia que es firme, ya que contra la misma no cabe recurso al haber existido un reconocimiento de hechos, por un delito encuadrado en la violencia de género, que se produjo en distintos momentos de octubre de 2024, cuando el ahora condenado acosó de manera continuada a su exnovia al verla con su nueva pareja.
Así, en un primer episodio, la siguió con su vehículo por la zona de la universidad al ver que la joven circulaba en una moto junto a su pareja.
El episodio más grave tuvo lugar días después, cuando el ahora condenado circulaba por la carretera de García Aldave y vio a su ex en compañía de su pareja, siguiendo a ambos hasta el Serrallo y capitán Claudio Vázquez, situándose en todo momento detrás del vehículo hasta la llegada de la Policía.
A consecuencia de este comportamiento, encuadrado en un delito continuado de acoso, la joven sufrió una crisis de ansiedad.
Sin necesidad de celebrarse juicio
No fue necesaria la celebración de vista oral, ni tampoco la declaración de testigos, ya que en todo momento el acusado reconoció la comisión del delito aceptando por tanto las consecuencias de esas acciones.
El haber incurrido en un acoso continuado con su ex, al demostrar conductas encuadradas en este tipo de delito, ha derivado en la imposición de una pena que debe cumplir, acatando todos los días en los que deberá cumplir con trabajos concretados en la ejecución de sentencia, en beneficio de la comunidad.






