El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra un joven acusado de un delito de lesiones y otro de daños, tras unos hechos ocurridos en abril de 2024 en los que hizo uso de un cortabananas.
El acusado reconoció inicialmente los hechos y aceptó una pena de tres años de prisión por el delito de lesiones, así como una multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros por el delito de daños. Además, deberá abonar una indemnización de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
No obstante, la sentencia no es aún firme, ya que tras aceptar las penas el acusado manifestó su arrepentimiento negando acatar el fallo por conformidad dictado, por lo que dispondrá de un plazo legal para interponer recurso una vez se formalice la resolución judicial.
Medidas cautelares impuestas
Mientras tanto, el tribunal ha acordado la imposición de diversas medidas cautelares, entre ellas una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, agredida con un cortabananas, la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer semanalmente en sede judicial para firmar.
Los hechos se remontan al 5 de abril de 2024, sobre las 16:30 horas, cuando el acusado, identificado como A. A. L. A. y conocido como “el bandolero”, se encontraba en la calle Romero de Córdoba, en Hadú. Allí, con intención de causar daños materiales, golpeó un vehículo marca Seat, modelo León, propiedad del denunciante.
El ataque al vehículo se llevó a cabo utilizando un cortabananas, provocando desperfectos en el cristal de la puerta delantera izquierda, la ventanilla, así como en el tapizado interior y el techo. Los daños fueron valorados pericialmente en 1.675,03 euros.
Agresión con arma blanca
Tras los daños materiales, el acusado actuó con la intención de atentar contra la integridad física del denunciante, al que agredió con un machete tipo cortabananas, incrementando la gravedad de los hechos.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió diversas lesiones, entre ellas una herida lineal de 4,5 centímetros en el carrillo derecho, una herida contusa y cortante en la mucosa del labio y maxilar inferior derecho, así como la pérdida de un implante dental.
Estas lesiones requirieron asistencia médica y tratamiento quirúrgico, incluyendo sutura de heridas, administración de analgésicos y antibióticos. El periodo de curación se extendió durante 30 días de perjuicio moderado.
Secuelas permanentes
Como secuelas, la víctima presenta un perjuicio estético valorado en siete puntos, derivado de una cicatriz visible en el rostro por uso de ese cortabananas, lo que ha supuesto un afeamiento facial permanente.
La resolución judicial recoge tanto la gravedad de las lesiones como el impacto estético sufrido por la víctima, elementos que han sido determinantes en la condena impuesta al acusado, a la espera de que la sentencia adquiera firmeza tras el posible recurso.







Que pena de Ceuta. No me marcho pq realmente no puedo.
Seguro que tenía carita de bueno..a ver si cambiamos ya el código penal para seguridad de todos..
Este en Canarias triunfaba seguro, pero está claro que ese cortabananas no pintaba nada aquí en Ceuta, al menos para cortar plátanos. Si es que tenemos cada individuo en esta ciudad que pocas cosas pasan.