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Dos fincas ubicadas en pleno perímetro fronterizo y un delito por esclarecer

Visto para sentencia un juicio por delito contra la ordenación del territorio por unas obras llevadas a cabo en una parcela ubicada cerca de la valla | Denunciantes y denunciados son familia | La Acusación pide condena, la Defensa habla de "dislate" en el procedimiento

Por Carmen Echarri
27/03/2026 - 07:13
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El Faro

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“Es una injusticia lo que han hecho. Llevo 80 años viviendo aquí y ahora dicen que soy una okupa, pero esta es mi casa”. A sus 84 años, la llamada M.C.L. ofrecía este jueves su derecho a la última palabra ante la magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta.

 Un mensaje con el que negó la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y con el que hizo valer que su historia vital y sus raíces están en el terreno de su familia, en el que ha criado a sus hijos y del que, asegura, nunca se marchará porque es su tierra, el hogar que la ha visto crecer.

 Lo hizo en el transcurso de la vista judicial celebrada durante toda la mañana de ayer, en la que declararon denunciantes, acusados, peritos y un agente de la Guardia Civil.

Todo ello para esclarecer si tanto ella como su nieto, llamado J.A.V.G., tienen alguna responsabilidad en las obras que se hicieron entre los años 2020 y 2021 en una finca rústica ubicada en la Loma de los Silos, frente al perímetro fronterizo, habiendo incurrido en un delito contra la ordenación del territorio.

La Fiscalía mantiene que construyeron un muro de fábrica para vallado de parcela de 24 metros, una puerta de cancela corredera, otra de vallado, además de una nave de estructura metálica de 12x8.

Lo habrían hecho en la finca 118, sin licencia para actuar en un terreno clasificado como no urbanizable y de especial protección ecológica, de acuerdo con el PGOU de 1992. Las obras se pararon en 2024 como medida cautelar.

Pero los denunciados ofrecen otra versión bien distinta: que esa obra se hizo en su finca, en la número 8, ya que los terrenos en donde se llevaron a cabo esas actuaciones son de su propiedad y allí el suelo sí es urbanizable, por lo que no habrían cometido ningún delito.

Versiones enfrentadas de Acusación y Defensa

Tanto la Fiscalía como la Acusación Particular piden condena, traducida en cárcel y pago de multa, así como la demolición de la construcción.

La Defensa considera en cambio que se ha producido un “dislate” de instrucción, manteniendo que no se cometió ningún delito por lo que solicita la absolución de sus patrocinados. De hecho, insiste en que no se habría producido ninguna construcción ilegal ni, tampoco, una alteración del terreno.

El caso quedó visto para sentencia, pero para entenderlo hay que ir enlazando las distintas historias y versiones que se escucharon ayer alusivas a terrenos, familias que han crecido juntas, denuncias, herencias, un espacio tan particular como la propia valla y la siempre compleja definición de los tratados, leyes y normas aplicadas en zonas limítrofes de fronteras entre España y Marruecos.

Sobre la mesa hay dos fincas ubicadas en pleno perímetro fronterizo y un delito por esclarecer.

Los peritos, la Guardia Civil y el distinto terreno según las fincas

Los primeros en prestar declaración fueron peritos a los que se encargaron informes sobre las fincas. Dos parcelas separadas entre sí, la 8 y la 118, y con distinto tipo de suelo. En uno se puede construir, pero en el otro no. Además, en una de ellas, en la 118, se ejecutó una expropiación de terrenos en 1995 motivada por las obras de la valla.

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Un arquitecto municipal explicó que el terreno no urbanizable lo es por su alta protección ecológica, ya que dispone de protección medioambiental. La única actuación permitida sería algo asociado a la naturaleza, vinculado al paisajismo como puede ser un merendero, pero nunca otra acción como la que se llevó a cabo.

Este procedimiento ha llegado a un juicio público porque existió una denuncia de tres hermanos que figuran como dueños, junto a su madre, de la finca 118. Hermanos que, a su vez, son familiares de los acusados.

Denuncia por consejo de la Guardia Civil

Ellos mantienen que esas obras se estaban haciendo en su terreno, a pesar de que en el mismo esté la casa en donde la acusada lleva viviendo toda su vida porque “siempre se le ha dejado”, pero no porque el terreno sea de su propiedad.

Presentaron denuncia en 2022 porque así se lo habría aconsejado la Guardia Civil para no ser responsables de esas construcciones que se estaban llevando a cabo y sus consecuencias.

Los hermanos insisten en que tanto la vivienda en donde reside la acusada como la zona en donde hicieron las obras forman parte de su finca, en donde no se puede construir. Actuaron para no pagar las consecuencias de esa acción porque se había realizado un desmonte de terreno.

Indicaron que a ellos les llegaban las notificaciones de sanciones porque se entendía que el terreno era de ellos, algo que además venía constatado en los planos de los que disponían.

La versión de los acusados

Una versión que choca con la ofrecida por la propia denunciada, que mantuvo que ese es su terreno, que ella reside en una casa que es de su propiedad y en una zona en la que se puede construir.

La Guardia Civil tan solo constató que hicieron un informe sobre la obra llevada a cabo y que comprobaron mediante un GPS que ese lugar se correspondía con la finca 118 al comparar los datos con la referencia catastral.

La denunciada declaró que fue ella la que pidió a su propio nieto que retirara una tierra que se había desprendido por las lluvias, negando cualquier alteración del terreno. Más bien se buscó la protección porque esas tierras desprendidas no por acción humana sino por la propia naturaleza podían terminar afectando a su casa y a otras próximas. Es decir, no hubo ningún desmonte.

Afirmó que ese terreno es de su propiedad. “En 80 años nunca me han dicho que eso no fuera mío”, expuso en alusión a la vivienda en donde reside. Las construcciones que se llevaron a cabo se las habría encargado ella a su hijo, que no figura como acusado en esta causa, y no a su nieto, quien tan solo le ayudó en la gestión de localizar a alguien con máquinas para retirar esa tierra desprendida. “No hay rebaje ni acción humana”, insistió.

En su declaración mantuvo en todo momento que ese terreno es suyo y que la vivienda en donde reside está en su finca, es decir, la 8. “En la finca de los vecinos no se puede construir, pero en la nuestra sí”, aseguró. Como también aclaró que cuando consultaron a la Policía Local si podían hacer esas construcciones se les dijo que podían hacer lo que quisieran. “Eso siempre ha sido terreno yermo”, dejó claro, es decir, sin vegetación.

Su nieto negó tener algo que ver con las obras, indicando que solo buscó un maquinista, a petición de su abuela, para retirar la tierra desprendida. Al igual que su la acusada, mantiene que todas las actuaciones se llevaron a cabo en terreno que pertenece a la finca 8, la de su familia.

Fiscalía y Acusación Particular consideran probado el delito y piden su sanción

Fiscalía y Acusación Particular sostuvieron en sus informes que se actuó en una zona protegida, por lo que solicitaron la condena de los dos acusados.

Argumentan que esas acciones se hicieron en suelo protegido ya que pertenecen a la finca 118, tomando como referencia, además de las tesis de los denunciantes, el propio informe de la Guardia Civil.

Ambos insistieron en que ese terreno es no urbanizable, está protegido y la titularidad es clara, por lo que los denunciantes debían denunciar para no ser responsables de delito alguno.

El delito imposible que aprecia la Defensa

No lo ve así la Defensa, quien aludió a las carencias que han marcado el procedimiento. Expuso que el terreno en donde se hicieron las obras es de la finca de la acusada, la 8, preguntándose cómo alguien puede creer que se va a permitir a una mujer vivir durante años dentro de una parcela que no es suya.

“Ahora dicen que esta señora estaba en precario, pero vive allí desde hace más de 80 años”, señaló el letrado, negando que ocupara algo sin tener su título legal.

Agregó que la legitimidad de la denuncia presentada no es correcta, que la misma fue cursada por tres hermanos que no son los dueños al 100% de la finca, ya que sigue constando su propia madre que no ha denunciado.

Mantuvo que la autoría del delito no está acreditada ante la ausencia de certificación urbanística y que las obras en la finca de la acusada pueden llevarse a cabo porque es terreno en el que se permite la construcción.

Insistió además en que no hubo una construcción en el monte, sino que se actuó ante el derrumbe del mismo. Es decir, nunca hubo una modificación sustancial del terreno sino retirar lo derrumbado por la propia naturaleza en una zona, como la del vallado, propensa a ello.

Su señoría deberá dictar ahora sentencia en torno a esta historia en la que denunciantes y denunciados son familiares, en donde aflora un conflicto de lindes con la singularidad de las características del terreno y su posible o no construcción.

Tags: FiscalíaJuiciosJuzgadosVallaVivienda

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