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La estampa del interventor para ejercer la multifuncionalidad de la política colonial

Por Alfonso José Jiménez Maroto
17/03/2026 - 07:24
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Imágenes cedidas

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Comoquiera que sea, la etapa del Protectorado español estuvo contrastada por una enrevesada interrelación entre intereses políticos, económicos, sociales y culturales. Y como no podía ser de otra manera, proporcionaron un legado imperecedero en la historia del territorio y fueron primordiales para el desenvolvimiento de la interacción internacional y más explícitamente todavía, en el caso de los dos actores en cuestión (Francia y España).

Claro, que haciendo un esfuerzo por desentrañar los estratos de significado que yacen en este apasionante entramado acontecido en el septentrión marroquí y quedando al margen en esta ocasión el rastreo de sus estructuras políticas, como las ostentaciones culturales, o las luchas y legados económicos e intelectuales, pretendo arrojar algo de luz en la panorámica narrativa de los interventores. Todo ello, en un período arduo y crítico como el aquí recopilado y que se resiste a continuar tintineando en el acontecer de ambos estados.

Dicho esto, el régimen de la Administración Colonial que dispuso los convenios franco-marroquí (30/III/1912) e hispano-francés (27/XI/1912), promovió la plasmación de un armazón político-administrativo capaz de inspeccionar el desempeño de las autoridades marroquíes y que a grandes rasgos, copió el patrón establecido por Francia en su región. Aunque de igual forma desplegó peculiaridades propias. Obviamente, me refiero a las Intervenciones y a quienes en ese día a día operaron como agentes fiscalizadores que controlaban a las autoridades nativas. Hasta el punto, de ser cruciales en la conexión entre la Administración española y la urbe local.

Ya en los preámbulos del siglo XX, el Protectorado se había convertido en una de las recetas jurídicas admitidas por las potencias para la gestión de las zonas ocupadas y entrañaba el sometimiento de un Estado: el preservado con respecto de otro, el patrocinador. Y en virtud de un acuerdo, el país amparado, en este caso Marruecos, por aquel entonces, un imperio teocrático-militar de fronteras cambiantes, multiétnico y multirreligioso, prescindía en favor de su sostenedor a algunos de sus poderes internos y le transfería el conjunto de las competencias regularmente concedidas a la nación.

De este modo, valga la redundancia, los poderes del estado protector sobre la superficie del protegido, estribaban de los pactos bilaterales rubricados entre ambos y de los cumplimientos, en las que el Protectorado era reconocido por terceras potencias que, a su vez, podrían reclamar la salvaguardia de anteriores convenios signados por el país socorrido.

Por lo demás, la normalización del Protectorado se coligaba a la noción de ‘indirect rule’, que comprendía la puesta en escena de la conducción indirecta y la retroalimentación del respeto y la atención del núcleo nativo. Para ello, se designaban mediadores a modo de autoridades indígenas, entre los entes del poder colonial y el conjunto poblacional. Pero el régimen del Protectorado no se determinó con exactitud en ninguna reglamentación internacional, por lo que a la hora de la verdad sus aspectos se fijaban por apartados y realidades características.

En otras palabras: una vez más, en los tratados firmados entre la potencia protectora y la nación respaldada.

En esta tesitura, para el caso del Imperio Jerifiano tanto es acomodadizo al Protectorado francés como al español, se acortó la idea del Protectorado, aclarándose que se trataba de un estado que mantenía sus instituciones y se regía y conducía con sus órganos bajo la verificación de una potencia. Al mismo tiempo, le reemplazaba en su imagen exterior, manejaba su milicia y finanzas y por último, tutelaba el avance económico.

Así pues, lo que definía este concepto subyace en el modelo de control de cara al arquetipo de dirección directa. En este aspecto, hay que prestar atención al Artículo 1º del Convenio hispano-francés, al particularizar que España tenía que apoyar al Gobierno marroquí para engarzar las reformas administrativas, económicas, financieras, judiciales y militares que precisara. Asimismo, reglaba que el territorio del Protectorado español sería dirigido bajo la intervención de un Alto Comisario y por un Jalifa. Este último, designado por el Sultán entre dos aspirantes dados por el Gobierno español. Y agregaba que el papel de los agentes marroquíes sería arbitrado por el Alto Comisario y sus encargados.

Con lo cual, para llevar a término los deberes adoptados, el Gobierno hubo de emprender un forjado político-administrativo que comprendiera una remozada Administración marroquí y otra española, que en definitiva ayudara e intercediera a las autoridades marroquíes.

Lo cierto es que al conformarse el Protectorado, espaciosas comarcas de la región se encontraban distantes de las autoridades que únicamente barajaban la franja Arcila-Larache-Alcazarquivir con una comunicación insegura con Tánger. O séase, un sector angosto y emboscado en torno a la carretera Ceuta-Tetuán y una demarcación que se ensanchaba entre los ríos Kert y Muluya en el contorno oriental.

En este contexto los primeros preceptos concernientes a la constitución administradora del Protectorado y aunque de manera circunstancial, recayeron en el Real Decreto y la Real Orden fechada el 27/II/1913, señalándose que la actuación de la acción política y administrativa de los delegados marroquíes sería tarea de los diplomáticos en las ciudades y de los jefes de la milicia en los territorios ocupados mediante las Oficinas de Asuntos Indígenas, quienes mantendrían las directrices prescritas por el Alto Comisario por medio del Delegado de los Servicios Indígenas. A decir verdad, un modus operandi ya infundido por Francia en su zona.

"Los interventores hubieron de aglutinar la suma de cuántas capacidades, talento y conocimiento y la consagración en cuerpo y alma para desenvolverse hábilmente en escenarios inciertos"

No obstante, esto es lo que resaltaría como lo más significativo, porque cada una de las medidas ni dejaban visiblemente sentada las bases de la inapelable unidad de mando y acción, al implantarse la dupla de un procedimiento interventor, como tampoco se clarificó en qué radicaba la intervención. Lo que poco a poco auspició el acogimiento de una serie de instrucciones, órdenes, circulares y decretos que venían a uniformar distintos matices conforme se presentaban alternativas e inconvenientes, pero que ni mucho menos repararon las lagunas preceptivas reinantes.

A priori, el régimen de Protectorado comprometía a España a ofrecer su colaboración a los organismos marroquíes con la intención de engarzar las variaciones adecuadas que fueran de provecho y abordase la buena sintonía y el auge de Marruecos. Por otra parte, las autoridades debían implementar la labor colonial no perdiendo de vista a los gerentes marroquíes, supervisando su proceder, aconsejándoles si no quedaba más remedio, y aunque no fuera de su agrado, haciéndoles partícipes de los desaciertos cometidos. Luego, la intervención residía fundamentalmente en la inspección de la aplicación que de su autoridad llevaban las jerarquías indígenas, pero al no constar secciones de los servicios técnicos en las cabilas que encabezaran las reposiciones imprescindibles, los interventores hubieron de realizar un sinfín de menesteres.

Evidentemente, la variedad y complejidad en cuanto a sus prácticas, hacen que reducirlas en pocas palabras en este texto resulte difícil y aun así, deslindando un cuadro de asignaciones que en su amplio abanico no tenía límites. A pesar de todo, la Alta Comisaría trató de componer y ordenar los quehaceres y aplicaciones, como justifican las circulares internas que publicó, pero finalmente no lo consiguió en su integridad. Esta imprecisión ocasionó que la iniciativa de los interventores se rigiera por el criterio particular y que la política colonial española en Marruecos le pasara factura considerablemente. Además, la imprevisión con que operó la Administración originó que no se seleccionaran punto por punto, al igual que resultó con las propuestas principales que debían servir de manual a los interventores.

Paulatinamente, con orden y sin pausa, la relación aumentó notablemente, hasta el punto de que el calado interventor comenzó a ensancharse dilatadamente a partir de la pacificación.

Por mencionar algunos recintos y responsabilidades y sin darle prioridad al orden reseñado en estas líneas, habría que empezar haciendo hincapié a la hora de efectuar la vigilancia por el íntegro manejo del ejercicio gubernativa junto a la administración de justicia; avalar la seguridad de los individuos y de las propiedades; obtener cualquier indicación acreditada en el prisma administrativo, político o económico, al objeto de ponerla en conocimiento de la superioridad; inspeccionar el trámite de los bienes majzén y habús, como dos fórmulas habituales de propiedad y gestión de tierras y bienes inmuebles y el derecho musulmán; cooperar con la exigencia del pago de impuestos; patrocinar el impulso de la política educativa y sanitaria; acometer de manera sostenida las condiciones de bienestar; verificar las obras de interés público apropiadas y procurar que se respetaran las determinaciones tomadas por el Majzén jalifiano.

De ello, no ha de eludirse que la Delegación de Asuntos Indígenas (DAI) insistió que su propósito preferente recaía en la demanda política para afianzar la preservación del Protectorado y consiguientemente, la conformación española.

Sin entrar en detalles, el protagonismo de España estuvo encarrilado por el Alto Comisario, quien estaba reforzado por varias Delegaciones que acomodaban la Alta Comisaría. Toda vez, que la Administración marroquí se agrupó en torno al Jalifa, quedando dotado de una Delegación General del Sultán que procedía por medio del Majzén jalifiano. Y en el terreno de la Administración Local, los máximos representantes descansaba en la persona del Bajá y el Caíd.

El primero, en las ciudades y el segundo, en las cabilas. Todos, sin distinción, eran elegidos por el Jalifa, previa conformidad de la Alta Comisaría y ejercían sus facultades por una autorización de poderes.

Posteriormente, para regular la oficiosidad de las autoridades marroquíes, la Administración introdujo que los eventos del Jalifa fueran confrontados por el Alto Comisario. Al igual, que los correspondientes a la dotación marroquí que asistía al primero por agentes españoles. O lo que es lo mismo, los interventores, estuvieran encarrilados por el Delegado de Asuntos Indígenas.

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De la misma forma, la capacidad de fiscalizar el trabajo de las autoridades marroquíes y quienes hipotéticamente arrebataban el poder, conforme a los principios del régimen de Protectorado, convertía a los interventores en la punta de lanza de la política colonial española.

De ahí, que a juicio de diversos expertos e historiadores, el tiempo acabase definiendo a los interventores como el pilar cardinal para superponer con conocimiento de causa la administración indirecta. Esto es, supervisar al líder local sin reemplazarlo administrativamente. Si bien, en numerosos momentos padecían la falta de aprendizaje, como de los conocimientos recomendables del árabe/rifeño y la falta de recursos, con una enseñanza especializada que únicamente logró apuntalarse hacia las postrimerías del Protectorado. Más en concreto, a raíz de la instauración de la Academia de Interventores.

Pero antes, con sus luces y sombras, esta configuración avistada como la vanguardia de bóveda de la Administración Colonial Española, sostuvo múltiples modificaciones como la totalidad del andamiaje de la estructura político-administrativa del Protectorado. Los muchos vaivenes revelaron la urgencia ineludible de hallar un molde de organización congruente, pero prácticamente reprodujo el destello de una política impredecible y sin coherencia. Y sin ser el fundamento de esta disertación examinar el mecanismo del sistema de Intervenciones, una simple pincelada nos indica que en las plazas de soberanía de Ceuta y Melilla, actuaban los negociados de Asuntos Indígenas que arbitraban materias afines con la seguridad y el comercio.

Ni que decir tiene que la ocupación en 1908 de la Restinga, enclave en la costa norte rifeña y Cabo de Agua, acarreó que la disposición española se amplificara más allá de las divisorias y la obligación de reestablecer los negociados. Es por ello, por lo que la Real Orden de fecha 13/IV/1909, los emplazó bajo la subordinación de los jefes de sus respectivos Estados Mayores y les confió reunir temas tocantes a las zonas contiguas y realizar exploraciones y análisis de Marruecos.

En principio, la inspección de las autoridades marroquíes pasó a ser responsabilidad exclusiva de los interventores, pero desde el año 1912 y hasta la unificación de las Intervenciones en 1934, se continuó a la par con el sistema militar y civil en el que los primeros llevaban la voz cantante, principalmente, sobre el terreno. Una modalidad en la que redundaron contradicciones y anomalías y por si faltase algo más, se alargó en el tiempo por motivos del conflicto bélico que duró hasta 1927. Sin inmiscuir, la influencia llegada desde diversos sectores militares.

Y en clave a lo anterior, las autoridades republicanas se lanzaron a la unificación de las intervenciones e hicieron todo lo posible por conferirle la personalidad civil, pero esta terminó mediatizada por el enorme protagonismo de los interventores provenientes de la cúpula militar. El resultado se argumentó al indicar mayor entendimiento y percepción de la región y la sociedad árabe, pero verdaderamente hicieron caer en la balanza los forzamientos de partes militaristas, gracias a la experiencia acumulada durante sus funciones y cargos desplegados en el territorio.

"El retrato del interventor implicaba poner en manos de la Alta Comisaría los componentes precisos para hilvanar las líneas de actuación política y prevenir cualquier vicisitud que pusiera en riesgo la presencia española"

Queda claro, que el Servicio de Intervenciones se encaramó en la órbita aventajada por los militares. Por poner un ejemplo, en el último escalafón perfilado por la DAI en el año 1956, únicamente se constatan cuarenta y un civiles entre los ciento sesenta y cuatro interventores numerados. Curiosamente, de este veinticinco por ciento representativo, todavía puede recortarse más. Me explico: calculando que en este mismo año se incorporaron veinte interventores, siendo de ellos catorce civiles.

Por ende, la encomienda capital de los interventores consistía en revisar el ejercicio de las autoridades marroquíes, pero igualmente debían impulsar e implementar en cooperación con los servicios técnicos, la adopción de medidas sociales y materiales oportunas para intensificar el progreso de la región.

Sin embargo, su actividad se centralizó necesariamente en las cuestiones llamadas a tener alcance sobre el Estado político y habitualmente, replicó más a la atracción por conservar la apariencia española, que de seguro a consumar los empeños del Protectorado. Es por esta fuente que la indagación política de la urbe y de los movimientos por la puerta trasera de quienes se contraponían de alguna u otra forma a la presencia española en Marruecos, sería su principal inquietud.

Con este telón de fondo, los interventores tuvieron que bregar en complejos entornos, pero no siempre cosecharon el visto bueno satisfactorio. Al margen del talante subjetivo y de la intransigencia de una población en su mayoría autóctona o indígena y en contra de cualquier forma de dominación, la Administración le requirió mucho y le posibilitó poco en su labor, pues no siempre tuvieron a su favor las indicaciones conducentes, como los medios cualificados para completar el elenco de servidumbres.

Conjuntamente y como ya he expuesto, los interventores no contaron con una formación lo mínimamente proporcionada para los numerosos marcos polarizados en su recorrido profesional, hasta muy avanzado el Protectorado y hubieron de revestirse de estoicismo para afrontar una exorbitante burocracia. La ausencia de un corpus teórico asentado y aplicado sobre la tarea interventora, suscitó que en no pocas coyunturas procedieran adoptando sus reglas de juego. Lo que a ciencia cierta quitó unidad de maniobra y eficiencia a la política colonial. Pero no por ello ha de salirse por la tangente y mucho menos, dejar de postular, que los interventores fueron la pieza elemental de la praxis colonial. Porque de la brillantez de su dinamismo derivaba en extremada medida, los éxitos del Protectorado y el dibujo del estado protector.

Por este raciocinio, los interventores habrían de aglutinar la suma de cuántas capacidades, además del talento y el conocimiento y cómo no, la consagración en cuerpo y alma a sus responsabilidades. El entresijo de hallar candidatos aptos y, a posteriori, conservarlos en activo, mayormente tras la pacificación y cuando ya no había ningún resquicio de ascender por merecimientos de guerra y la carga desmedida por momentos soporífera y trillada, imprimió a marcha forzada que la Administración les confiriera algunos incentivos competitivos y económicos.

Pero por encima de todo, la envergadura y hechura de la viveza interventora precisaba la articulación de un plan de formación anterior al nombramiento y el plantel de unos requisitos y habilidades para evaluar y distinguir la mejor opción objetiva, pero hasta 1947 no se instauró un centro de formación permanente en el que se adiestraran los peticionarios para iniciarse en el Servicio de Intervenciones.

Hasta el año antes indicado, únicamente se habían coordinado algunas disciplinas a modo de cursos formativos para esta especialidad, por lo que a la inmensa mayoría no le quedó otra que ir curtiéndose en tanto ejecutaban sus faenas y, en algunos casos, por cuenta propia.

Por otro lado, en el proceso de selección, aunque éste se normalizara en algunas etapas específicas, siempre imperaron las afinidades políticas sobre cualquier otra apreciación y las elecciones se condicionaron al libre fallo de las autoridades. Es más, la indeterminación de la política colonial y la naturaleza ingeniosa que se previno a la representación de los interventores, finalmente desencadenó entre los principales multiplicadores que indujeron este desbarajuste. Ahora bien, la Administración no llevó por buen puerto un engranaje proporcionado de Intervenciones práctico para enfrentar el desafío que teórica y públicamente, reproducía el Protectorado. Tal es así, que siendo valorado la piedra angular de la política colonial en Marruecos, los frutos exiguos de la acción son un buen indicativo de ello.

Por ello, puede afirmarse que los interventores tuvieron responsabilidad directa en el fracaso del Protectorado, pero no puede olvidarse que las numerosas reformas organizativas, el mantenimiento de un doble o incluso triple, sistema interventor hasta 1934, más la ausencia de directrices claras hasta la dominación de la zona, fusionado a las numerosas y diversas funciones que tenían que llevar a cabo, el exceso de trabajo y el enorme papeleo, la insuficiencia de medios, la preeminencia de las consideraciones de carácter estrictamente político en los nombramientos o el deficiente sistema de formación, fueron circunstancias incontrastables que minaron y debilitaron decisivamente la efectividad de las Intervenciones.

Prueba de lo aquí desgranado es que en los años cincuenta, la DAI deja soltar la soga en reiterados incisos en la necesidad y, por qué no, de rescatar, el alma y la agudeza del espíritu interventor.

Para ser más preciso en lo fundamentado, en los diversos escenarios en los que hubo de desenvolverse con sutileza y los carices que le acompañaron llevados a la práctica y digamos, que dificultosos en su accionar, para finalmente ser llevados a término, hay que hacer alusión expresa a la ocupación de una cabila.

De manera, que una de las principales misiones del interventor gravitaba en aferrar el principio de autoridad majzeniana. Para ello, habría de articular otra composición administrativa y gubernativa en la tribu, como determinar las nuevas autoridades, robustecer su influencia y encaminar su funcionamiento de acuerdo a las recomendaciones de la Alta Comisaría.

Por esta razón el interventor pasaba a convertirse en el representante facilitador a la superioridad de referencias, apuntes y todo tipo de pormenorizaciones sobre los individuos idóneos de ser designados para las ocupaciones y entre las normas de observancia se hallaba el nivel de fidelidad al Majzén jalifiano. Lo que a pesar de actuar bajo estricta tutela española, se asemejaba a rendir adhesión a España.

Y como broche incuestionable, el retrato del interventor implicaba realizar inspecciones exhaustivas por la zona, atendiendo la incrustación militar, política y económica, con la finalidad de aportar al mando revelaciones fehacientes que garantizaran tanto el dominio de la región, como de la urbe nativa y de los recursos económicos efectivos, poniendo en manos de la Alta Comisaría los componentes indispensables para hilvanar las líneas de actuación política y prevenir cualquier vicisitud que pusiera en riesgo la presencia española.

Finalmente, por activa y por pasiva, la andanza cristalizada en tierras africanas por el interventor en las cabilas, concretaban a todas luces un medio de indagación fundamental para los intereses de España. Así y entre otros, entraba en contacto físico con los habitantes autóctonos que concurrían en su itinerario y distinguía las singularidades reales del territorio, como los factores objetivos y medibles, los recursos económicos, las actividades primarias o los requerimientos urgentes a tratar, que acabarían constituyendo el eslabón esencial para trazar una política colonial pertinente.

Con sus claros y oscuros, esta es a grosso modo, la estampa del interventor entre una ingente cantidad de grupos cabileños que mantenían rivalidades ancestrales y encubrían en muchos casos la sumisión al poder militar. Y donde irremisiblemente resalta la instantánea directa del interventor como máximo exponente de flexibilidad y capacidad de adaptabilidad, conformando un sinnúmero de deberes en cumplimiento de la Alta Comisaría, acompañando y protegiendo la observancia hasta el último detalle, para subsiguientemente poner de manifiesto la optimización de los recursos y ofrecer beneficios integrales.

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