El magistrado titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre acusado de cometer tres delitos: quebrantamiento de medida cautelar, delito leve de amenazas y obstrucción a la justicia.
El acusado, que fue conducido al juzgado por agentes de la Policía Nacional y posteriormente puesto en libertad, reconoció los hechos durante la vista y aceptó las penas solicitadas.
Por el delito de quebrantamiento, se le impone una multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros.
Asimismo, por el delito leve de amenazas deberá abonar una multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros, mientras que por el delito de obstrucción a la justicia ha sido condenado a un año de prisión y al pago de una multa de seis meses con la misma cuota diaria de 3 euros.
Posturas de Fiscalía y defensa
La Fiscalía se opuso a la suspensión de la pena de prisión, al considerar que el acusado cuenta con múltiples antecedentes penales y que ya ha permanecido siete meses en prisión por estos mismos hechos.
Por su parte, la defensa solicitó la suspensión de la condena, argumentando que los antecedentes son cancelables y que, por tanto, no deberían impedir la aplicación de esta medida.
Finalmente, el magistrado resolvió que dichos antecedentes eran cancelables y de antigüedad, por lo que acordó la suspensión de la pena de prisión. La resolución establece un periodo de suspensión de cinco años, condicionado al cumplimiento de una orden de alejamiento y la prohibición de comunicación con las víctimas.
¿Qué ocurrió?
Según recoge la sentencia, el acusado, con antecedentes penales cancelables y en situación de prisión provisional desde el 15 de agosto de 2025, tenía impuesta la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de las víctimas, de su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro lugar en el que se encontraran.
Esta medida cautelar fue acordada mediante auto de 5 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta, en el marco de las Diligencias Previas 549/24. La resolución fue notificada personalmente al acusado el 21 de mayo de 2025, con los correspondientes requerimientos y apercibimientos legales para su cumplimiento.
A pesar de ello, y con pleno conocimiento de la prohibición, sobre las 19:57 horas del 7 de agosto del año pasado el acusado se encontró con su excuñada y su sobrina en la zona de Loma Colmenar, lugar donde ambas se encontraban.
En ese momento se dirigió a ellas diciéndoles “tenéis que quitar la denuncia, os voy a matar”, con la intención de forzar la retirada de la denuncia que dio origen a las diligencias judiciales. Estas palabras provocaron temor, desasosiego e inseguridad en las perjudicadas, según recoge la resolución judicial.
El acuerdo previo entre las partes evitó la celebración de la vista oral.






