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Esto es lo que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deberán presentar si no lo quieren perder

La Seguridad Social obliga a los ciudadanos que reciben esta ayuda a presentar la declaración de la renta antes del 30 de junio

Por Beatriz Martínez
28/02/2026 - 19:07
inspeccion-provincial-trabajo-seguridad-social
Imagen de archivo

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La campaña de la Renta 2026, correspondiente a los ingresos obtenidos en 2025, arranca el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026 para las declaraciones presentadas por internet. Fecha clave para muchos contribuyentes en Ceuta, y especialmente importante para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

¿El motivo? Están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas si no quieren perder su prestación.

Fechas clave para la declaración de la renta 2025

- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones.

- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).

- 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

Obligaciones de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son:

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Tags: Ayudas becas y subvencionesIngreso Mínimo Vital (IMV)RentaSeguridad SocialVecinos

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Comments 2

  1. Spañistan comentó:
    hace 2 meses

    Mi no quere trabajar,mijor pagueta y sellon de la casa e levanta a las dose

    • Fidel comentó:
      hace 2 meses

      Tenemos más de un 20% de parados reales, una de cada cinco personas en edad de trabajar no puede hacerlo porque no hay trabajo, no porque no quiera. Sin embargo seguimos admitiendo inmigrantes para cubrir no se sabe bien qué puestos de trabajo.

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