¿Prometió un padre a su hija regalarle un iPhone por pasar hachís de Ceuta a Algeciras?
Esa era la pregunta que debía, según la respuesta, derivar en una condena o en una sentencia absolutoria emanada de la reflexión del tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en nuestra ciudad.
Pues bien, la Audiencia lo ha tenido claro solo en cuestión de días. La vista se celebró el martes 27 y hoy mismo, jueves, se ha dictado un auto para la inmediata puesta en libertad del llamado A.M.L., quien se enfrentaba a más de 4 años de cárcel y que estaba cumpliendo prisión preventiva desde julio del año pasado.
Habrá que esperar la sentencia para conocer los fundamentos que han llevado a tomar esta decisión en torno a un caso de impacto mediático.
Qué dice la Audiencia sobre este caso y la resolución que ha adoptado
De acuerdo con la resolución judicial notificada a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, tras la deliberación de los magistrados que componían el tribunal, se acuerda “que no puede seguir manteniéndose que existan motivos bastantes para creer que el acusado ha cometido el delito” de tráfico de drogas.
El acusado estaba privado de libertad desde el pasado 22 de julio hasta hoy mismo, cuando el tribunal ha comunicado la procedencia de ordenar su liberación.
“Tras la deliberación de los magistrados que han tomado parte en el juicio oral no puede seguir manteniéndose que existan motivos bastantes para creer que el acusado habría cometido el delito por el que se formuló acusación, de ahí que, conforme con el artículo 503.1.1º y 2º, ‘a sensu contrario’, 530 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede ordenar la inmediata libertad del mismo sin cautelas alternativas de tipo alguno”, expone la Sala.

Los hechos, en la estación marítima con intervención de la Guardia Civil
La detención de A.M.L. se produjo después de la de su hija, adolescente, cuando fue sorprendida embarcando con 61 piezas de hachís adosadas al cuerpo.
Los guardias civiles que declararon indicaron que en el momento del arresto la menor nunca implicó a su padre, ni dijo que le hubiera engatusado con la compra de un móvil para pasar droga.
El acusado manifestó en la vista que cuando detuvieron a su mujer y a su hija acudió al juzgado y dijo que la droga era suya con la intención de evitar que ambas ingresaran en prisión. Aseguró que la sustancia no era de su propiedad y que no se encontraba bien ese día.
La menor declaró ante el tribunal exculpando a su padre, ya que dijo que la droga se la había dado un amigo.
La tesis de la defensa, ejercida por el abogado Lorenzo Rosa
La Defensa, ejercida por el abogado Lorenzo Rosa, interesó la absolución de su representado, ya que a su juicio quedó demostrado que no tenía nada que ver con la sustancia estupefacientes.
Además, hizo lectura de una sentencia del juzgado de menores donde demuestra que la menor era la que cometió ese delito, no su padre.
Esa tesis ha servido para esta resolución que, a falta de conocerse, se plasmará en sentencia absolutoria ya que el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad mantiene que no hay fundamento para considerar que el acusado incurriera en la comisión de un delito de tráfico de drogas.
La menor llevaba enfajados casi 3 kilos de hachís e iba acompañada de su madre que no portaba drogas. Fue condenada por ese delito, pero su padre queda demostrado que nada tenía que ver.







Lo que habrá que hacer pues, es juzgar a la hija adolescente por los hechos acontecidos, y si es condenada culpable que asuma las consecuencias. Lo que no cabe es la impunidad ya que de lo contrario se crearía un mal precedente.