La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas informativas a los mutualistas, también de Ceuta, en las que se les indica que deberán volver a presentar la solicitud de devolución del IRPF correspondiente a las cotizaciones realizadas a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978, así como los años anteriores que no estén prescritos. Este requerimiento afecta incluso a quienes ya habían tramitado la devolución anteriormente, ya que esas solicitudes previas quedarán sin efecto.
El motivo de esta medida es un cambio normativo reciente aprobado por el Congreso, que establece un nuevo sistema de tramitación más ágil. Según la Agencia Tributaria, este sistema permitirá que el pago de las devoluciones se realice de manera única durante 2025, eliminando el antiguo método de abonos fraccionados que podía prolongarse hasta 2028. De esta forma, los beneficiarios podrán recibir la cantidad íntegra de una sola vez, sin tener que esperar años para completar el proceso.

¿Cómo hacerlo?
Para poder cobrar estas devoluciones, los mutualistas deberán acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y aportar su número de referencia, certificado electrónico o usuario Cl@ve, junto con los datos bancarios y un teléfono de contacto. La medida también contempla que los herederos de mutualistas fallecidos puedan solicitar estas devoluciones, garantizando que los pagos lleguen a los beneficiarios correspondientes.
Este ajuste en el procedimiento responde a las demandas de pensionistas y sindicatos, que reclamaban mayor rapidez en la tramitación y el fin de los abonos fraccionados. El objetivo es que los mayores puedan recibir la devolución completa sin retrasos y con un procedimiento más sencillo.
En definitiva, todos los mutualistas deberán realizar la solicitud nuevamente, ya que las solicitudes anteriores han quedado invalidadas por el cambio normativo. El pago único está programado para este mismo año, lo que supone un alivio para quienes estaban pendientes de estas devoluciones desde hace décadas.







Lo importante es enredar con tal de no pagar, recuerdo haber firmado tres solicitudes y todavía no he cobrado un €.
Buenas tardes! Y si como heredera se que tengo derecho, pero mi padre falleció en 2020 y he presentado por primera vez el formulario, este mes de agosto, por no haber sido conocedora de esto, quisiera saber si estoy dentro de la nueva Ley y dentro de plazo? Agradezco información de alguien que entienda. Gracias
La responsable de este artículo debe informarse bien de lo q escribe, no deben presentar nueva solicitud si ya lo hicieron en Abril y siguientes de 2025, informen bien, por favor.
Es mejor retrasarlo así nos vamos muriendo y pagan menos..... vergüenza
Pero si la solicitud se ha hecho en enero de este año tampoco vale?
El faro de ceuta debe de informarse muy bien de lo que dice, puesto que una mala información lo único que puede hacer es liar más las cosas
Efectivamente no es correcta. Solo deben aclarar que no van a devolver nada a los jubilados, que aún teniendo derecho a ello, no tengan deducciones de irpf en su pensión actual. Y si hay que presentar el nuevo formulario ya que los del año pasado no valen.
Esta información es incorrecta.
Por favor, infórmese antes de emitir artículos como este, que solo contribuyen a la confusión de personas de más de 70 años que están esperando las devoluciones.