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Subastan un solar cerca del Paseo de las Palmeras: sin precio mínimo y valorado en 184.000 euros

La subasta se realizará de forma electrónica y está abierta a inversores y particulares

Por Beatriz Martínez
02/08/2025 - 09:52
asfaltado-paseo-palmeras-7
Imagen de archivo

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Un solar de 90 metros cuadrados ha salido a subasta judicial en vía de apremio, según lo publicado este sábado, 2 de agosto, en el Boletín Oficial del Estado por mediación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta.

Esta subasta se realiza en el marco de un procedimiento de subasta judicial en vía de apremio y el bien inmueble, cuyo valor ha sido fijado en 184.573,88 euros.

La propiedad que será subastada corresponde al 42 por ciento del pleno dominio de un solar de una superficie total de 90 metros cuadrados situado en la calle Gómez Marcelo, cerca del Paseo de las Palmeras de Ceuta.

Detalles del solar

El procedimiento ha sido convocado mediante expediente judicial, en el que se reclama una deuda de 8.980,59 euros. La venta forzosa del solar responde a una ejecución judicial en la que no se han establecido lotes ni tasación previa, marcando así una singularidad en el procedimiento, ya que el valor de tasación figura como cero euros.

Otra de las características destacadas es que no se ha fijado una puja mínima, por lo que cualquier oferta podría ser admitida, siempre que cumpla con el resto de los requisitos establecidos. El depósito obligatorio para participar en la subasta asciende a 9.228,69 euros, y las pujas deben realizarse en tramos mínimos de 3.691,47 euros.

Este tipo de subastas representa una oportunidad tanto para inversores como para particulares interesados en adquirir bienes inmuebles a precios potencialmente inferiores al valor de mercado. Sin embargo, también conlleva ciertos riesgos, como posibles cargas pendientes o situaciones jurídicas complejas, por lo que se recomienda contar con asesoramiento legal previo a la puja.

La subasta se desarrollará de forma electrónica a través del portal oficial de subastas del Boletín Oficial del Estado, donde los interesados pueden obtener más detalles y realizar sus ofertas durante el periodo habilitado.

De este modo, el portal único de subastas del BOE se convierte en una herramienta fundamental para centralizar y simplificar los trámites relacionados con las subastas administrativas. A través de este portal, cualquier persona interesada puede consultar, acceder e incluso participar de manera totalmente digitalizada, asegurando la máxima transparencia.

Para los inversores, este tipo de procedimientos ofrece una alternativa interesante para adquirir propiedades con un potencial de revalorización.

¿Cualquiera puede participar?

A través del portal del BOE, cualquier ciudadano puede participar. La subasta se convierte, así, en una vía eficiente para saldar deudas tributarias y, al mismo tiempo, facilitar el acceso a la propiedad para quienes estén interesados.

Para tomar parte en el proceso los licitadores se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificarse de forma suficiente.
  2. Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
  3. Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que es necesario haber depositado el 5 por ciento del valor de los bienes. Ese depósito se efectúa por los servicios telemáticos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante retención de saldo de cuenta corriente. No está permitida la participación mediante aval bancario.

El ejecutante sólo puede tomar parte en la subasta si existen otros licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren. No es necesario que deposite cantidad alguna.

Solo el ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el/la letrado/a de la Administración de justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponde al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados.

La subasta se abrirá a partir de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya publicado su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Tags: EconomíaJuzgadosVivienda

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