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El Supremo blinda la condena al asesino del churrero del Príncipe

No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJA por lo que queda confirmada la pena de 21 años y medio de cárcel por este crimen cometido en noviembre de 2021

Por Carmen Echarri
02/03/2025 - 07:24
audiencia-juicio-crimen-abslam-churrero-1
Imagen de archivo

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria que ya dictó la Audiencia en Ceuta y ratificó el TSJA contra el llamado A.S.A., autor del asesinato de ‘Abslam’ el churrero, en la barriada del Príncipe en noviembre de 2021.

De acuerdo con la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, no ha lugar al recurso de casación que se interpuso por lo que se mantiene la pena de 21 años y medio de prisión que se dictó por estos hechos, ocurridos en el zoco cuando la víctima estaba trabajando en un local-hamburguesería y una bala le alcanzó la cabeza.

Dicho recurso se presentó alegando como motivos de casación el haberse denegado una diligencia de prueba que se presentó en tiempo y forma, así como por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la presunción de inocencia.

A.S.A. fue condenado por asesinato, con la agravante de empleo de disfraz, y por un segundo delito de tenencia ilícita de armas, después de que inicialmente un Tribunal de Jurado dictara veredicto de culpabilidad.

La reconstrucción del hecho

 La Defensa presentó recurso argumentando que era “indispensable” haber autorizado la reconstrucción del hecho con el fin de poder “contrastar” declaraciones de testigos e informes periciales que describieron el lugar donde se produjo la muerte.

Esa prueba fue denegada y el que se “ofreciera con carácter alternativo una prueba de reportaje videográfico” no justificaba “la impertinencia de la prueba interesada”, expuso en el recurso.

“La negativa a su práctica comprometió el derecho a un proceso justo, ya que la prueba inadmitida giraba de forma esencial sobre un hecho nuclear decisivo para la conformación del juicio de tipicidad, el modo en el que se produjo el disparo”, añadió.

El Supremo considera que ese motivo no es viable ya que le negativa a practicar esa inspección ocular estaba “plenamente justificada”. Esa inspección puede aceptarse dependiendo de la pertinencia y, muy especialmente, de la necesidad de la prueba.

“Sin embargo hemos advertido que se trata de una prueba de carácter excepcional pues al tener que practicarse fuera de la Sala donde se celebra el juicio, lleva consigo una ruptura de la concentración y publicidad de las sesiones y unos trastornos por la necesaria constitución de todos los que intervienen en el juicio oral en un lugar diferente, de modo que solo debe practicarse cuando las partes no dispongan de ninguna otra prueba para llevar al juicio los datos que se pretendan”.

Aclara el Supremo que “es evidente que el juicio de pertinencia sobre la prueba de inspección ocular o reconstrucción del hecho no puede hacerse depender de las inconveniencias que pueda conllevar su práctica. Los principios de necesidad y pertinencia probatoria representan el único tamiz por el que ha de filtrarse la petición de cualquiera de las partes que lo interese”, expone.

A eso se añade que “el desplazamiento del órgano judicial, con la alta carga de conflictividad que es propia del lugar del hecho y el efecto intimidatorio que pudiera desplegar en los ciudadanos llamados a decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, hacían aconsejable la sustitución finalmente acordada”.

Qué es lo que pasó

‘Abslam’ era un vecino apreciado por todos. Le arrebataron la vida en noviembre de 2021 tras recibir el impacto de un disparo cuando se encontraba en la hamburguesería donde trabajaba a diario.

Nada más producirse los hechos la Policía Nacional comenzó una operación que terminó con el arresto de varias personas, entre ellas este adulto. Los dos menores implicados fueron condenados en instancia judicial competente.

En la vista oral celebrada por estos hechos se contó con declaraciones de testigos protegidos a los que se les tuvo que dar cierta protección para que no se les pudiera identificar, usando por ejemplo un distorsionador de voz, además de comparecer por videoconferencia con el rostro tapado y de espaldas.

Tags: Audiencia ProvincialBarriada del PríncipeJuzgadosPrisión

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Comments 5

  1. Mustafa Ahmed Mohamed comentó:
    hace 1 año

    Pobrecito le han condenado injustamente a 21 años, no es justo de verdad, el abslam churreri está bajo tierra y nunca jamás va a salir, así que lo mismo le tenían que condenar al asesino, a pena de muerte o cadena perpetua sin posibilidad de salir nunca, y en una prisión bajo tierra. No merece vivir porque ha asesinado a an chico muy bueno trabajador y padre de familia, no se metía con nadie ni nunca ha tenido problemas, y este desgraciado le ha quitado la vida.

  2. Clotario comentó:
    hace 1 año

    Bukele le daría una sentencia más justa.

  3. Spañistan comentó:
    hace 1 año

    Menudo descuido se ha olvidado la capucha

  4. Jose Antonio comentó:
    hace 1 año

    Poco me parece por matar a gente honrada!! Cadena perpetua!!!!

  5. Juan Mohamed comentó:
    hace 1 año

    Que se pudra en la cárcel es lo que merece

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