Cuando el pasado 21 de septiembre a las ocho de la tarde, el joven E.M.H., 19 años de edad y nacido en Marruecos aunque residente en Madrid, fue detenido en el Puerto de Ceuta con cien bellotas de hachís que llevaba en los bolsillos interiores de una chaqueta, repitió reiteradamente lo mismo que ayer durante el juicio celebrado en el juzgado de lo Penal número dos: “Soy muy nervioso, necesito fumar para tranquilizarme, soy muy nervioso”, insistía.
El Fiscal entonces, tras preguntar el número de canutos que fumaba el joven en un día, a lo que éste respondió que “entre siete y ocho”, calculó que tardaría en consumir la sustancia adquirida en un plazo cercano a los siete meses, a lo que el joven rebajó en tres meses, lo que dejó dos posturas encontradas: la percepción del Ministerio Fiscal de que el joven compró tal cantidad de hachís no sólo para consumo propio, porque después de siete meses la droga perdería THC, sino también para la venta colectiva, con el agravante en la pena que esto acarrea, y la postura adoptada por el joven, que mantuvo, una y otra vez, que todo era para su consumo y que, la razón por la que había bajado desde la capital hasta Ceuta para comprar la droga y no hacerlo directamente en Madrid se debía a que en nuestra ciudad el precio de tal droga es, según dijo, “muy inferior ya que en Ceuta el kilo se consigue por 800 euros mientras que en Madrid está por 3.000 euros”, de ahí que, prosiguió, “aprovechara la ocasión para comprar una cantidad grande que conservaría en un armario de mi casa”.
De tal modo, el juicio contra el joven, que se enfrenta a un presunto delito contra la salud pública, al ser interceptado en el Puerto con 966 gramos de hachís, con un THC de 12,08 por ciento, quedó visto para sentencia después de que el Ministerio Fiscal solicitara dos años de prisión para E.M.H. además de una multa económica de 1.381 euros y de que el abogado defensor pidiera la absolución de su cliente al entender que, en efecto y bajo su punto de vista, la compra de tal cantidad de hachís estaba destinada a consumo propio y “al daño que se le produciría a un joven que está comenzando la vida, que está estudiando un módulo de FP y que, de ser condenado, cumpliría la pena de cárcel al contar con antecedentes penales de una etapa en la que no era consciente que conducir un coche sin carné era un delito”, argumentó.