El magistrado del juzgado de lo Penal número dos dictó ayer sentencia condenatoria, tras mostrar el acusado y posteriormente condenado conformidad, por la cual un hombre deberá pagar 180 euros en concepto de multa tras evitar ir a prisión por un espacio que hubiera alcanzado los nueve meses, circunstancia esquivada al no contar con antecedentes penales, lo que provocó asimismo que tal pena fuera suspendida por un período de dos años, en el que no podrá cometer delito alguno, porque de ser así, el condenado ingresaría directamente en prisión.
De tal manera y por su anterior e inmaculado historial, A.E.A. no irá a prisión tras ser condenado a seis meses de cárcel por cometer un delito de receptación y a otros tres por un delito de uso de documento público falso, pena, que como ha quedado expuesto con anterioridad, quedó suspendida por un período de dos años.
Los hechos por los que el hombre fue condenado se remontal al año 2009 cuando A.E.A. quiso asegurar un vehículo que había sido robado, razón que advirtió la compañía aseguradora al comprobar que la matrícula no se correspondía con el vehículo en cuestión, circunstancia que motivó a los encargados de la aseguradora a poner el caso en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Al poco tiempo, y tras realizar una investigación, la Policía detuvo al hombre al considerar que había motivos para ello, de modo que A.E.A. fue puesto a disposición de la Justicia que en la mañana de ayer determinó la pena a la que se conformó el hombre, que finalmente se tendrá que hacer cargo del pago de 180 euros en concepto de multa económica.
Un preso condenado por un delito de atentado y dos faltas
Un hombre preso fue ayer condenado a seis meses de prisión por cometer un delito de atentado, delito que también le provocó una multa de 720 euros, que pagará en doce plazos de 65 euros, una falta de lesiones y una falta de daños, por las que deberá abonar sesenta euros en el caso de la primera y ser vigilado durante dos días por la segunda. Por último, el hombre cuyas iniciales son M.A.A. indemnizará a la persona que agredió, provocándole daños físicos, a noventa euros y otros 275 por daños ocasionados en Punta Almina.
Dos hermanos absueltos de maltrato por ‘in dubio pro reo’
Dos hermanos que acudieron hasta las dependencias judiciales acusados de cometer sendos delitos de maltrato fueron absueltos después de que el magistrado del Juzgado de lo Penal números dos hiciera prevalecer el principio ‘in dubio pro reo’, a tenor de que ni acusados, los hermanos D.M.C. y D.M.C. y la testigo, la madre de ambos, decidieran no declarar durante la vista oral.
Asimismo, cabe destacar que tal principio jurídico, denominado con susodicha alocución latina hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el parecer del juez.