La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver a los cinco personas, entre ellas dos de Ceuta (Abdelah A. y Karim A., 'Marquitos'), que fueron juzgados por formar un grupo terrorista en las cárceles en favor de DAESH mediante el envío de cartas a otros reclusos con los postulados de la organización yihadista.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal dictaron una sentencia absolutoria en este procedimiento en octubre del pasado año que dos meses más tarde fue anulada por la Sala de Apelación, en un fallo en el que le ordenó dictar una nueva resolución en la que se realizara una declaración de hechos probados sin contradicciones.
Ahora, el Tribunal procede a dictar una nueva sentencia, una vez subsanados los defectos que determinaron la nulidad, y absuelve a los acusados Abderrahmanen T., también conocido como Mohamed A., Mohamed E. G., los caballas Karim A. y Abdelah A., y Lahcen Z. (para este último se retiró la acusación en la vista oral) de los delitos de los delitos de constitución de grupo terrorista, de colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento terrorista de los que estaban acusados.
A lo largo de su sentencia, la Sala vuelve a analizar toda las pruebas que pesaban contra los acusados y, en especial, las cartas emitidas y recibidas desde la prisión y que, según el Tribunal, no pueden apoyar un pronunciamiento condenatorio, sino todo lo contrario “puesto que los informes policiales que siguen a la lectura y examen de cada una de las misivas son meras interpretaciones de los funcionarios investigadores, sin tener en cuenta la esencia y los requisitos de los cargos criminales dirigidos contra los acusados”.
Según los jueces, esas cartas se sitúan en la actividad de interrelación propia de personas internas en Centros Penitenciarios por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, pero sin especificar acto alguno de futuro que implique la persistencia de su implicación terrorista de índole yihadista.
Por consiguiente, añaden, “una vez desprovistas las misivas analizadas de los esenciales elementos intencionales o tendenciales expuestos por los funcionarios investigadores, no podemos conferir consecuencias criminales al contenido de las cartas, por mucha simbología yihadista y lectura islamista que figure en ellas”.
Por todo ello, el Tribunal concluye que, en virtud del principio de congruencia procesal y una vez solventados los ajustes de la narración de los hechos, debe mantener la sentencia absolutoria por la ausencia de requisitos que constaten los tipos penales invocados y ante la inexistencia de pruebas de cargo determinantes de la acusación dirigida contra ellos.