La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha emitido un auto por el que se desestima la solicitud de nulidad formulada por el partido político Vox contra el auto en el que se le tuvo por desistido de su recurso contra la prohibición de la concentración prevista para el pasado lunes en Ceuta. La justicia refrenda por tanto la decisión original adoptada desde la noche del sábado, vía resolución de la delegada del Gobierno, de prohibir la intervención de Santiago Abascal que pretendía llevar a cabo en la plaza de los Reyes. En este segundo auto se ratifica la decisión del primero, en el que se condenó en costas a la parte recurrente, Vox, con el límite máximo de 300 euros. Vox miente cuando mantuvo que si no había acudido a la cita era porque no se le había informado de la misma, el auto demuestra que sí se hizo y ni siquiera acudió, es decir, solo buscaba generar polémica porque recurre una decisión que no acepta, se le informa del debate y ni va.
En declaraciones en el programa ‘La mañana de Federico’ el dirigente de Vox a nivel nacional, Santiago Abascal, llegó a decir que si no habían comparecido a la vista es por “no ser convocados en ningún momento. Dicen que hemos sido convocados... entendemos que no pueden acreditarlo porque no nos consta ninguna comunicación, y creemos que ha sido una excusa utilizada para reafirmar la prohibición del acto de una manera fraudulenta y para ganar tiempo”.
"Estábamos convencidos de que íbamos a ser amparados por el Tribunal Superior de Justicia y recurrimos. Lo sorprendente es que el TSJA ha mantenido la decisión diciendo que Vox no compareció, y lo cierto es que Vox no ha recibido ningún tipo de comunicación para comparecer", insistió. A la vista de los hechos, el máximo dirigente ha mentido.
Vox planteó incidente de nulidad de actuaciones y que se dictara resolución admitiendo su recurso para permitir así el acto de Abascal. La Justicia no le da la razón, tal y como se recoge en el auto dictada por el TSJA y facilitado a los medios de comunicación y aclara cómo fue la decisión adoptada respecto del primer recurso. Y es que la formación dijo que la vista del 24 no se le había notificado ni por lexnet ni telefónicamente la citación, y que por eso no asistieron a la misma, considerando por tanto que ante la falta de notificación lo que procedía era la nulidad.
El TSJA aclara que sí hubo esa notificación y citación a las partes para la vista. El tribunal conoció en la misma mañana del 24 el asunto, debiendo ser rápido en su respuesta porque se refería a unos hechos que iban a tener lugar esa misma tarde a las 20:00 horas. El tribunal convocó a las partes a las 12:00 horas para evitar que se perdiera la “finalidad legítima”. “Se procedió a reservar la sala a la hora referida y de forma simultánea se citó a todas las partes telefónicamente y por lexnet, además de forma escrita”. Es decir Vox estaba citado a esa vista y no acudió. “La utilización del medio telefónico es excepcional pero, en casos como el presente, se revela como el único posible y eficaz para conseguir el fin pretendido, que la parte tenga conocimiento de la celebración de la vista. Las citaciones se llevaron a cabo por personal funcionario del tribunal de manera inmediata, así tanto el ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado y la recurrente, todos de la misma forma”, aclara el TSJA.
Además de llamar a Vox se le requirió documentación que no había aportado en su recurso. Todo el requerimiento fue atendido y el TSJA pudo verificar que la formación tenía conocimiento, así que mintió cuando en una posterior nota de prensa dijo que no había sido convocado al acto en sí. “La citación telefónica era el único medio útil y eficaz para convocar a las partes porque la comunicación por este medio permite conocer, de forma inmediata, la recepción de la misma. Y permite también que ante la eventualidad de una posible ausencia o retraso de alguna de las partes por la inmediatez del acto y su imposibilidad material de asistir, pudiera el tribunal decidir sobre el aplazamiento de la convocatoria para hacer posible la realización de la vista antes de la hora señalada para la manifestación”. El TSJA se esforzó en que todos estuvieran citados, sobre todo ante el peligro de que solo hacerlo vía lexnet no fuera un medio seguro. “Otras vías no ofrecen las mismas garantías”, aclara el TSJA. “El tribunal decidió esa forma de notificación para todas las partes, sin perjuicio de que de forma simultánea a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal se le remitiera la citación de forma escrita y a la actora vía lexnet”.
“Sostiene la parte que la citación no fue realizada. No puede compartir el tribunal esta afirmación” ya que, insiste, se comunicó vía teléfono al procurador la cita para que se personara y aportara documentación. Y esa documentación se aportó lo que es “prueba irrefutable de que la comunicación telefónica llegó a su conocimiento y fue efectiva. Consideramos que la citación de todas las partes al acto de vista está acreditada. Llegada la hora “el tribunal, ante la incomparecencia de las recurrente decidió esperar unos minutos y, finalmente, se celebró el acto convocado. Solo acudió el representante de la administración, dándose por desistida la recurrente. La ausencia solo puede entenderse legalmente como desistimiento de su pretensión. El TSJA condena en costas a Vox con el límite de 100 euros.
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