Fiscalía y Defensa piden absolución y la Acusación un año de inhabilitación l Las bajas de tres trabajadoras, a debate
“Siempre tuve presente que lo más importante era la salud de aquellas trabajadoras”. De tal manera se expresó en la jornada de ayer el médico Juan Carlos Querol, antiguo director de Ingesa y sin antecedentes penales, durante un juicio que quedó visto para sentencia y en el que acudió en calidad de acusado de incurrir en un delito de prevaricación, cargo que únicamente le imputa la Acusación Particular. “Pero, obviamente y actuando con la responsabilidad que me exigía mi puesto, no podía firmar bajas por motivos laborales sin que hubiera una pertinente investigación y luego obrar en consecuencia”.
Así, la vista, celebrada contra el médico en la Sala de lo Penal número Uno de nuestra ciudad, concluyó con dos bloques bien definidos, antagónicos entre sí: uno, el formado por el Ministerio Fiscal y la Defensa; y dos, el compuesto por la Acusación Particular. Mientras que el primero de ellos solicita la libre absolución del acusado al entender que no hay prueba alguna que le haga culpable, añadiendo el letrado defensor que la sentencia se pronuncie con todos los cargos favorables para el médico, el abogado acusador elevó una solicitud de pena de un año de inhabilitación por el mencionado delito de prevaricación.
De tal manera, y a la espera de que el caso se resuelva mediante sentencia firme elevada por la magistrada juez titular de lo Penal Uno, en un término u otro, es decir, en sentido absolutorio o o condenatorio, el caso fue tratado ayer con vistas a esclarecer unos hechos que acaecieron el 22 de octubre de 2009, jornada en la que hubo una discusión, por motivos laborales, en el Centro de Salud de la Ciudad Autónoma, al término de la cual se produjo una situación en la que tres trabajadoras sanitarias se mostraron con ansiedad y malestar. Y es ahí el quid de la cuestión, el eje sobre el que se centra el caso: ¿tal cuadro de ansiedad, reconocido por todas las partes, fue fruto de la reunión y por ende debía conllevar una baja por causa laboral o, por el contrario y en caso de haber baja, ésta debía ser común dado que los motivos laborales no habían sido determinantes para la ansiedad?
“Dicha situación”, reflejó Fiscalía, “dio lugar a un parte interno de accidente de trabajo emitido por una tercera persona pero no conllevó a que el acusado emitiera una resolución reconociendo dicho accidente laboral por el mencionado motivo”. ¿La razón? “Había que investigar”, insistió Querol, “de modo que me parecía lógico que no se resolviera tres bajas por cuestiones laborales sin saber realmente si la causa era motivada por estas”. Ante esta decisión, una de las afectadas manifestó: “En 20 años trabajando había visto que se obrara de esta manera”, dijo, al tiempo que lamentó tener que haberse dado de baja por el procedimiento común “cuando era evidente que estaba mal por lo sucedido en el trabajo”, consideró. Por el contrario, el jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales señaló que “es habitual que en los centros se abra este tipo de investigaciones cuando se trata de un conflicto laboral”.
El letrado de la Defensa, por su parte, ofreció una de las claves secundadas posteriormente por Fiscalía: “Si del resultado de la investigación que realizara el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se probaba que, en efecto, la baja de las trabajadoras se debía a una situación meramente laboral, se podía cursar el cambio de contingencia, de la común ya solicitada y aprobada a la laboral, con todo lo que eso hubiera conllevado”. “O sea”, determinó el letrado defensor, “que mi cliente (Querol) en ningún caso se negó a que la posibilidad por baja laboral fuera cierta, sólo solicitó, haciendo cumplir con su deber y obligación, que se abriera un proceso de investigación para esclarecer lo sucedido”.
Asimismo, cabe destacar que el incidente provocó que una de las tres trabajadoras cursara una baja por contingencia común entre el 16 de octubre de ese año 2009 y el 2 de julio de 2010, y que se evaluara la cuestión sobre la clasificación de la baja laboral ante la Jurisdicción Laboral, que por resolución de 28 de abril de 2011 denegó el cambio de contingencia de la baja cursada, no reconociéndosele la laboral y dejando la mencionada contingencia de enfermedad común. Esta resolución fue ratificada por el TSJ en resolución de 31 de mayo de 2012.
Otro punto clave de fricción fue el siguiente: mientras que dos de las tres trabajadoras afectadas por un cuadro de ansiedad consideraron que el acusado había tenido un trato favorable con la tercera, porque, entendían (si bien de manera errónea, como quedó probado) que a ella sí se le había concedido la baja laboral sin que mediara investigación alguna, Fiscalía y Defensa señalaron que también a esta tercera profesional se le había guiado por el mismo trámite: recomendación de baja común, posterior investigación y resolución final.
Ante este escenario, por tanto, deberá pronunciarse la Justicia en pos de esclarecer unos hechos que han sentado en el banquillo al exdirector de Ingesa.
En los últimos meses, las autoridades han detectado un incremento significativo en los intentos de…
La posibilidad de poder planificar el retiro es una de las mayores preocupaciones de los…
El mercado laboral en la ciudad autónoma de Ceuta presenta diversas vacantes de trabajo este…
Moeve ha cerrado esta edición de su programa educativo Campus de la Energía sobre el…
El estadio Alfonso Murube volverá a acoger un partido de fútbol este fin de semana…
La temporada de baño ya ha comenzado oficialmente en todas las playas de Ceuta. Desde…