Es un hecho social, no es un fenómeno aislado ni circunstancial en las relaciones entre hombres y mujeres. Es un fenómeno transversal, que afecta a todas las clases sociales. Por otro lado, hay que indicar que la violencia contra las mujeres ha sido históricamente tolerada socialmente. No es posible entender el mantenimiento durante siglos si la cultura dominante estuviera en contra de la misma. Ha sido tolerada tradicionalmente como algo “natural” y es trasmitida en la educación de los niños y las niñas.
La violencia contra las mujeres se deriva de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres. A mayor nivel de desigualdad en el reparto de funciones y de responsabilidades, y a mayor desequilibrio en cuanto a participación en la toma de decisiones entre los géneros, mayor es el poder que se ejerce sobre las mujeres, y mayor es el riesgo potencial que éstas tienen de sufrir violencia.
Por otro lado, cabe destacar que tiene un carácter instrumental. La violencia es un instrumento de dominación y control social. La violencia trastorna la vida de las mujeres en múltiples campos; socava la confianza de las mujeres en sí mismas y reduce su autoestima tanto física como psicológicamente; destruye su salud y niega sus derechos humanos.
Otra de las características es que pasa desapercibida y es difícil de advertir. El primer paso para enfrentar el problema es hacerlo invisible. Solo comienza a considerarse un crimen, en algunas sociedades, a finales del siglo XX.
España es un país con una normativa importante en medidas contra la Violencia de Género. Una de las más importantes es la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
En su artículo 1 deja claro cuáles son las líneas maestras de este cuerpo legal: “La presente Ley tiene como objeto tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Otras leyes y acuerdos son la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Pero también se cuenta con una Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer 2013-2016 Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica de 2011.
Siguiendo con los cuerpos legales nos encontramos con: Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (modifica la ley 1/2004 para reconocer a los menores como víctimas de violencia de género), Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género ratificado en diciembre de 2017 por los distintos grupos parlamentarios, y supone la unión de un gran número de instituciones, organizaciones y personas expertas en la formulación de medidas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. El Pacto implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad y se estructura en 11 ejes de trabajo.
Cuando hablamos de la violencia machista en muchas ocasiones existe un desconocimiento sobre las diversas tipologías que existen.
· Malos tratos físicos: comprende las agresiones dirigidas al cuerpo de la mujer que implican fuerza física como golpes, empujones, bofetadas, patadas, pellizcos, intentos de estrangulamiento etc…Es la más visible.
· Malos tratos psicológicos o emocionales: causar dolor y sufrimiento emocional mediante acciones que degradan o controlan a la mujer, como insultos, humillaciones, rechazos, acusaciones repetidas de infidelidad, comentarios humillantes sobre el aspecto físico o la falta de habilidades, control de amistades y dinero etc….Este tipo de violencia no es tan evidente como la física y en muchas ocasiones no es identificada por la víctima como tal sino como manifestaciones propias del carácter del agresor.
· Malos tratos sexuales: todo comportamiento de naturaleza sexual realizado sin el consentimiento válido de la otra persona. Incluye conductas como el exhibicionismo, tocamientos, violación, palabras obscenas….
También existen otro tipo de violencia hacia la mujer como el acoso sexual, tráfico de mujeres y/o niñas, mutilación genital femenina o cualquier otra forma que lesione la dignidad de la mujer.
¿Por qué la violencia contra las mujeres ha sido invisible?
• Estaba normalizada y naturalizada, formaba parte del ámbito privado y familiar.
•Se produce en relaciones interpersonales, afectivas y amorosas, en el ámbito privado y doméstico. Invisible.
•Se oculta social y personalmente. Vergüenza.
•Educación de las mujeres en la obediencia, en tapar, guardar y proteger la imagen de los hombres. Aguantar.
•Efectos síndrome maltrato: baja autoestima, dependencia, indefensión, aislamiento, depresión y problemas de salud, etc..
Se acerca la cena de Nochebuena. Ese día en el que las familias de Ceuta…
Las aseguradoras tendrán hasta el 15 de enero de 2025 para presentar ofertas para proporcionar…
Un año más, el Centro Penitenciario se convirtió en el escenario del ‘Torneo de Navidad’…
La Selección de Ceuta Sub-12 femenina de fútbol sala ya ha comenzado a preparase de…
El fin de semana ha dejado cifras importantes de tránsito por la frontera del Tarajal…
El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, ha valorado la aprobación, hoy, en el Consejo…