Categorías: Tribunales y justicia

Vilar cree positivo que los jueces sean los que establezcan la custodia compartida

{jaimage crop="MR" /}Se trata de una modificación encargada por Gallardón y se aplicaría en 6 meses

Toda vez que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, anunció en la jornada matutina de ayer en el Congreso de los Diputados que encargará a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil, que debe estar lista en seis meses, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios, las reacciones no se han hecho esperar en el ámbito judicial de nuestro país.
Tampoco en Ceuta, donde la secretaria de Gobierno, Josefa Vilar, en declaraciones realizadas en El Faro, aseguró que “aunque ya con la actual legislación en la mano la custodia compartida la pueden contemplar, aplicar y establecer los jueces, no es esto lo que sucede en la gran mayoría de casos, por una u otra razón de la que no se puede entrar a valorar puesto que cada supuesto es un mundo propio, de ahí que sea imposible hacer un juicio global en tal asunto y en por qué suele ocurrir esto, circunstancia que se habrá tenido en cuenta en el Ministerio para dar este paso”.
Asimismo, Vilar indica que el hecho de que ahora la custodia compartida se establezca de manera general, “puede ser un adelanto, un progreso y todo avance es positivo aunque hay que ser cautos a la hora  de hacer una valoración, de ahí que lo conveniente sea esperar a que se regule la modificación y una vez que se haya consumado la misma, estudiarla y aguardar para ponerla en marcha de la mejor manera posible”.
De esta forma serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es “el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores”. Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el período que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. Actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del Ministerio Fiscal.
Así, el ministro explicó ayer que “es responsabilidad del Ejecutivo mantenerse atento a los cambios que se producen en la sociedad, entre los que figuran los vividos en la estructura de las familias españolas, en las que los padres y madres comparten responsabilidad a partes iguales”.
El artículo 92 del Código Civil “acusa todavía la herencia de esas rigideces del pasado” y “no tiene en cuenta ese principio de corresponsabilidad”,añadió el ministro. En su opinión, el lenguaje también debería evolucionar para en vez de patria potestad hablarse de “responsabilidad o corresponsabilidad parental” y en lugar de guardia y custodia, de “convivencia de los progenitores con sus hijos”.
Por último y respecto a las modificaciones que se están proponiendo y haciendo durante la era Gallardón, de las que aún hay muchas pendientes de ser aprobadas y puestas en funcionamiento, Vilar asegura que “la circunstancia van cambiando y los tiempos también pero lo importante es que las medidas se acoplen y al final el beneficiado sea el sistema y los ciudadanos”, concluye la responsable de Justicia en nuestra ciudad.

Toda vez que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, anunció en la jornada matutina de ayer en el Congreso de los Diputados que encargará a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil, que debe estar lista en seis meses, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios, las reacciones no se han hecho esperar en el ámbito judicial de nuestro país.Tampoco en Ceuta, donde la secretaria de Gobierno, Josefa Vilar, en declaraciones realizadas en El Faro, aseguró que “aunque ya con la actual legislación en la mano la custodia compartida la pueden contemplar, aplicar y establecer los jueces, no es esto lo que sucede en la gran mayoría de casos, por una u otra razón de la que no se puede entrar a valorar puesto que cada supuesto es un mundo propio, de ahí que sea imposible hacer un juicio global en tal asunto y en por qué suele ocurrir esto, circunstancia que se habrá tenido en cuenta en el Ministerio para dar este paso”.Asimismo, Vilar indica que el hecho de que ahora la custodia compartida se establezca de manera general, “puede ser un adelanto, un progreso y todo avance es positivo aunque hay que ser cautos a la hora  de hacer una valoración, de ahí que lo conveniente sea esperar a que se regule la modificación y una vez que se haya consumado la misma, estudiarla y aguardar para ponerla en marcha de la mejor manera posible”.De esta forma serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es “el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores”. Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el período que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. Actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del Ministerio Fiscal.Así, el ministro explicó ayer que “es responsabilidad del Ejecutivo mantenerse atento a los cambios que se producen en la sociedad, entre los que figuran los vividos en la estructura de las familias españolas, en las que los padres y madres comparten responsabilidad a partes iguales”. El artículo 92 del Código Civil “acusa todavía la herencia de esas rigideces del pasado” y “no tiene en cuenta ese principio de corresponsabilidad”,añadió el ministro. En su opinión, el lenguaje también debería evolucionar para en vez de patria potestad hablarse de “responsabilidad o corresponsabilidad parental” y en lugar de guardia y custodia, de “convivencia de los progenitores con sus hijos”.Por último y respecto a las modificaciones que se están proponiendo y haciendo durante la era Gallardón, de las que aún hay muchas pendientes de ser aprobadas y puestas en funcionamiento, Vilar asegura que “la circunstancia van cambiando y los tiempos también pero lo importante es que las medidas se acoplen y al final el beneficiado sea el sistema y los ciudadanos”, concluye la responsable de Justicia en nuestra ciudad.

Más atención para el menor 

Desde el Ministerio de Justicia se estima que la modificación del Código Civil, que debe estar lista en seis meses, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios, sea en beneficio del menor porque, aseguran las fuentes, “el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores”, una decisión que recaería en los distintos magistrados de nuestro país.

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