Noticias

Los viajeros de zonas de riesgo podrán presentar análisis de plasma sanguíneo en vez de PCR

Con esta modificación del reglamento que entró en vigor el pasado 23 de noviembre, también se exime a los menores de seis años procedentes de zonas de riesgo de acreditar un resultado negativo de la prueba diagnóstica

España permitirá que los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, además de con una PCR, también puedan acreditar un diagnóstico negativo de infección activa por Covid con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción (TMA), basada en el plasma sanguíneo, realizada 72 horas antes de su llegada. Esta medida será extensible a aquellos residentes en España y nacionales que tengan previsto regresar en los barcos de repatriación desde Marruecos y entre cuyo pasaje también han viajado vecinos de Ceuta.

De esta forma, se modifica la resolución que entró en vigor el pasado 23 de noviembre, que únicamente permitía avalar el resultado negativo con una prueba PCR. La prueba TMA es una técnica molecular de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2.

La nueva resolución, que entrará en vigor mañana, también establece que a los menores de seis años no se les exigirá el tener que acreditar un resultado negativo en estas pruebas diagnósticas para poder entrar en España. Este tipo de excepciones se encuentran implantadas en muchos países de nuestro entorno.

Por otra parte, para facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado negativo de la prueba diagnóstica de infección activa, se estima conveniente que, además de en español e inglés, éste también pueda estar redactado en francés y alemán.

En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

En el Formulario de Control Sanitario

Como hasta el momento, el Formulario de Control Sanitario que los pasajeros deben cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá una pregunta sobre si dispone de una prueba diagnóstica negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba.

Además, se mantienen los controles sanitarios que ya se llevan a cabo a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, como son el control de temperatura y el control visual.

El Boletín Oficial del Estado publicará mañana la resolución, de modo que desde ese momento entrarán en vigor las modificaciones que recoge.

Entradas recientes

Camacho, nuevo fichaje del Ceuta: “Estoy deseando debutar en el Murube”

La AD Ceuta FC ha presentado el fichaje de Alejandro Camacho, extremo procedente del Juventud…

30/06/2026

Ingesa presenta en Mesa Sectorial la mayor OPE de su historia con 396 plazas

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha celebrado este martes una Mesa Sectorial extraordinaria…

30/06/2026

Álex Camacho, nuevo fichaje de la AD Ceuta

La Agrupación Deportiva Ceuta sigue moviéndose en el mercado con el fin de confeccionar la…

30/06/2026

CSIF reclama al Gobierno que incluya a Ceuta en la revisión del plus de residencia

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha reclamado al Gobierno que extienda la…

30/06/2026

“Mi hijo no es maleducado, es autista”, el grito de unos padres desesperados

Este relato trata sobre el dolor invisible de criar a un hijo con autismo, una…

30/06/2026

Ruta Ceuta-Algeciras: el trabajo clave de remolcador y práctico para llegar a puerto

Un buque que hacía la ruta Ceuta-Algeciras, ha tenido que entrar en el puerto de la…

30/06/2026